ESCALONA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, interpone recurso de protección Claudio Quiroga Hinojosa en favor de Miguel Alfredo Escalona Escalona, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por considerar que priva o perturba, en forma ilegal o arbitraria, los derechos contemplados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República al dictar Resolución Exenta N° 43120635 de fecha 26 de julio de 2023 que informa que su solicitud de residencia definitiva no fue acogida a trámite. Indica que el actor reside en Chile desde el año 2019 que cuenta con trabajo estable como barbero-peluquero, y que con fecha 17 de marzo de 2023 envío solicitud de permanencia definitiva, la que fue recibida de forma exitosa. Agrega que para poder ingresar su solicitud previamente debía pagar una multa por haber infringido el artículo 119 de la ley de Migración y Extranjería, al haber residido en el país no obstante haber vencido su permiso de residencia temporal, realizando el pago con fecha 16 de marzo de 2023, como acredita en el comprobante que acompaña. Añade que no recibió la notificación de la resolución que no acogió a trámite su solicitud sino hasta el 01 de septiembre de este año, por problemas que tuvo con su correo electrónico gmail. Además, que respecto del motivo del rechazo, no se encontraría debidamente fundada ya que no especifica argumentos de derechos por el cual decide el Servicio no acoger la solicitud y no le otorga el derecho a defensa. Expone que el actuar del Servicio va en contra de lo dispuesto en la ley N°19.880, especialmente el principio de contradictoriedad, imparcialidad, transparencia y publicidad. Por lo anterior, citando normativa que considera pertinente como fundamento de su pretensión pide a esta Corte dejar sin efecto la Resolución aludida y ordenar continuar con la tramitación del recurrente y en caso de solicitar ampliación de documentos se emita la resolución que solicita subsanar conforme a derecho. A folio 7, evacua informe el Servicio Nacion
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, atendido lo informado por la parte recurrida, esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del actor, toda vez que se encuentra vigente un beneficio de residencia en trámite en etapa de pago de derechos que el recurrente debe efectuar. Tercero: Que en razón de lo anterior y teniendo en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que en el presente arbitrio no hay medidas que esta Corte deba adoptar, conclusión que impone necesariamente su rechazo.
Fallo
Por lo expuesto, entiende que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad, por lo que pide, el rechazo de la presente acción cautelar. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, atendido lo informado por la parte recurrida, esta Corte no vislumbra vulneración actual de los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, ni tampoco medida que se pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho en favor del actor, toda vez que se encuentra vigente un beneficio de residencia en trámite en etapa de pago de derechos que el recurrente debe efectuar. Tercero: Que en razón de lo anterior y teniendo en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que en el presente arbitrio no hay medidas que esta Corte deba adoptar, conclusión que impone necesariamente su rechazo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso deduci
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Edp C.A Valparaíso Valparaíso, doce de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, interpone recurso de protección Claudio Quiroga Hinojosa en favor de Miguel Alfredo Escalona Escalona, venezolano, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por considerar que priva o perturba, en forma ilegal o arbitraria, los derechos contemplados en el artículo 19 de la Constitución Política de la Rep
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