YOSELIN ANDREA CID IBANEZ C/ BRAYAN ALEJANDRO GARRIDO RIQUELME
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes,
Fundamentos
considerando que previamente –con fecha seis de septiembre del año dos mil veintitrés- se han revisado las medidas cautelares que se decretaron respecto del imputado, ello en causa Rol N° Penal-1107-2023 de esta Corte, compartiendo los argumentos vertidos por el Juez A Quo en la resolución en alzada, estima que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron a la vista para decretar en dicha oportunidad las medidas cautelares personales impuestas, las que incluso, no se ven alteradas por las alegaciones expuestas por la Defensa en estrados, apreciándose que la medida cautelar de arresto domiciliario total, es la mínima necesaria e idónea para asegurar los fines del procedimiento y la debida protección de la víctima, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha tres de octubre del año dos mil veintitrés dictada por el Juez Felipe Andrés Carrasco Véliz del Juzgado de Letras y Garantía de Curacautín, que mantuvo respecto del imputado Brayan Alejandro Garrido Riquelme, la medida cautelar establecida en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario total, manteniéndose además, las medidas cautelares establecidas en el artículo 9° letra a) y b) de la Ley 20.066, en relación al artículo 2° número 1 de la Ley de Tribunales de Familia, esto es, la prohibición del imputado de acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo, estudio o cualquier lugar en que ésta concurra o visite habitualmente. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1470-2023.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, doce de octubre de dos mil veintitrés. Al folio N° 4 y N° 5: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, considerando que previamente –con fecha seis de septiembre del año dos mil veintitrés- se han revisado las medidas cautelares q
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