SIN INFORMACION

PINCHEIRA/SALGADO

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que comparece el abogado don Jorge Pincheira Leia, en favor de doña María Ester Salgado Pérez, Cédula Nacional de Identidad N° 7.664.579-0, labores de casa, domiciliada en calle Dagoberto Godoy N° 337, Barrio Estación de Cauquenes e interpone acción de protección en contra de don Oscar Ricardo Salgado Yáñez, Cédula Nacional de Identidad N° 9.063.351-1, con domicilio en calle San Francisco N° 459 de Cauquenes. Reclama como acción ilegal y arbitraria del recurrido la instalación de un cerco y portón de madera en el camino vecinal, procediendo, además, a colocar una gruesa cadena con candados, impidiéndole al afectado todo acceso a su bien raíz. Invoca como garantía constitucional vulneradas del artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República, por impedirle el ejercicio de su derecho de dominio. Pide concretamente disponer las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurar su debida protección y en especial, se ordene la inmediata destrucción del portón que cierra el camino vecinal de acceso a su propiedad. SEGUNDO. Que la recurrente señala ser dueña del predio denominado “Las Mercedes”, compuesto de tres retazos de terreno, ubicado en la subdelegación Tomenelo de esta comuna; el primero: tiene una superficie de 23 hectáreas 58 áreas y 15 centiáreas , más o menos , lindantes: NORTE, con tierras de la Sucesión de don Narciso Molina; SUR, con las de Mercedes Yáñez; ORIENTE, con el Fundo Tomenelo; y PONIENTE, con tierras de la sucesión Juan de la Cruz, Segundo Yáñez y de Telésforo Yáñez; el segundo: es de un retazo de viña de mil seiscientas de plantas con el terreno que ocupan, lindante: NORTE y ORIENTE, con el comprador, hoy sucesión Juan de Dios Baeza; SUR, Adolfo Retamal; y PONIENTE, con sucesión de Maximiliano Yáñez y el vendedor; y el tercero: es un retazo que mide setecientas ochenta y seis áreas y cinco centiáreas, más o menos , lindante: NORTE, con tierra de la sucesión d

Fundamentos

motivos de seguridad frente a las conductas de doña María Salgado Pérez. Indica que, cuando adquirió dicha propiedad, ya se encontraba instalado un portón para efectos de seguridad, por lo que no es efectivo que haya instalado inicialmente un portón para privar su ingreso, sino que dicho portón fue reemplazado por otro de mejor calidad, para efectos de aumentar la seguridad, tanto para él, como para todos quienes detentan un derecho sobre el predio, el que por cierto ha pertenecido siempre a su familia. Hace presente que una vez que se le niega el ingreso, se acerca al recurrido con la intención de solicitar acceso mediante su propiedad, lo cual jamás le fue negado, entendiendo que toda persona debe tener acceso y salida a camino público, sin perjuicio de que contaba con ello anteriormente y como fue señalado, mediante el predio lindante del lado poniente. Expresa que se solicitó a la recurrente que el acceso fuese controlado, e informado cuando se tratara de personas extrañas, debido a que en el mismo sector vive el padre del recurrido, quien actualmente tiene 89 años de edad, y en dicha propiedad se encuentran los enseres propios de un hogar y dos autos, fundamento del recurrido para hacer esta petición y, frente al incumplimiento de la recurrente toma la decisión de resguardar aún más su predio, razón por la cual procedió a cambiar el portón de su propiedad, reemplazando el que había, por uno de madera, así el acceso estaría asegurado con una cadena de seguridad y un candado, y no con un pedazo de alambre como era inicialmente, acordando dejar una llave escondida en el mismo portón de acceso, llave que podría usar ella sin inconveniente, más no cualquier persona extraña, la que por cierto no se vería a simple vista para terceros. Niega haber efectuado acto alguno tendiente a obstaculizar o perturbar el derecho que le pueda corresponder a la recurrente y si bien existe un portón instalado con anterioridad a que adquiriera la propiedad, éste se encuentra de forma permanente con la llave a disposición de ella para poder abrirlo, la que constituye una medida de seguridad, en beneficio para las partes, y con plena accesibilidad tanto para la recurrente como para los trabajadores que de ella dependan, pues jamás se les ha negado el acceso a los propietarios de los inmuebles. Reitera que no ha existido un cambio o alteración del estatus quo, como lo quiere hacer ver la recurrente, el que sea menester reponer mediante la interposición del presente recurso, o más aún, una alteración atribuible a mi representado, que como se reitera, no ha efectuado acto alguno que implique la perturbación de una garantía constitucional de alguna persona, ya sea, la instalación de un portón, o proceder a cerrar el libre acceso, toda vez que, siempre de manera voluntaria se le ha permitido el ingreso a la recurrente e incluso se le ha entregado llave de ingreso permanente. Hace presente que a la recurrente no la ampara la existencia de ninguna servidumbre u otro derecho

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA sin costas, el recurso deducido por doña María Ester Salgado Pérez, en contra de don Oscar Ricardo Salgado Yáñez. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro suplente don Jaime Cruces Neira. Rol 1490-2023 protección

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que comparece el abogado don Jorge Pincheira Leia, en favor de doña María Ester Salgado Pérez, Cédula Nacional de Identidad N° 7.664.579-0, labores de casa, domiciliada en calle Dagoberto Godoy N° 337, Barrio Estación de Cauquenes e interpone acción de protección en contra de don Oscar Ricardo Salgado Yáñez, Cédula Nac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica