2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MENESES/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA. *

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

ART. 19 Nº 16 CPR. LIBERTAD DE TRABAJO Y SU PROTECCIÓN

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT T-1052-2022, comparece doña Cecilia del Pilar Meneses Jiménez y, en procedimiento de aplicación general, deduce denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de Administradora de Supermercados Hiper Limitada, representada legalmente por don Cristian Andrés Riquelme Artigas. Solicita se declare la existencia de la lesión de los derechos fundamentales en razón del número 1 del artículo 495 del Código del Trabajo, denunciado, relativo a la vulneración de la libertad del trabajo, consagrada en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República. Se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para ser incorporada en el Registro Nacional de Empresas que vulneran derechos fundamentales. Se condene a la demandada al pago de las cantidades que indica por concepto de indemnización especial prevista en el artículo 489 del Código del ramo, recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, más intereses, reajustes y costas. En subsidio, pide se declare improcedente el despido y se obligue a la demandada a pagar el recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, más intereses, reajustes y costas. Por sentencia de cinco de abril del año en curso, se acoge la denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido, en consecuencia, se declara que la denunciada ha vulnerado la garantía prevista en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República de la trabajadora denunciante, al ejercer un despido improcedente, como consecuencia de la no aceptación por parte de la trabajadora de nuevas condiciones de trabajo que implican un aumento de funciones, cambio de puesto de trabajo y cambio de remuneraciones. Por consiguiente, se condena a la empleadora a pagar las cifras que se indican por concepto de la indemnización

Fundamentos

Considerando: Primero: La demandada acusa como causal de nulidad la errada calificación jurídica de los hechos, la que debe ser alterada, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Indica que, en el fallo, se establecieron como hechos probados: a. Que la trabajadora se desempeñaba como cajera en el local de Avenida Irarrázaval N°2928, comuna de Ñuñoa de mi mandante. b. En efecto, ha quedado acreditado que el cargo de cajera ha sido eliminado, lo cual ha acarreado necesariamente el despido de los trabajadores y trabajadoras que prestaban dicho servicio, siendo este remplazado por el de operador de tienda. c. Que el cargo de operador de tienda fue ofrecido a los trabajadores que prestaban servicios de cajero/a, incluyéndose ahí la demandante. d. Que la demandante no aceptó dicho nuevo cargo. e. Que por medio de las declaraciones de testigos, se acreditó que la única excepción a lo anterior, fue respecto de los trabajadores con movilidad reducida o con problemas de desplazamiento. f. Que la empresa modificó la estructura incluyendo funciones diversas en el cargo de operador de tienda. Enseguida, explica el doble aspecto que involucra la calificación jurídica –normativa y valorativa- y sostiene que, en este caso, el sentenciador no realizó una correcta calificación jurídica cuando estimó que el despido de la actora fue vulneratorio en sus derechos en cuanto señala: “…El despido se verificó sin que fuera procedente la causal invocada, y como consecuencia de la decisión de la actora de no renunciar a sus condiciones contractuales primitivamente pactadas, que obligaban a ambas partes. El empleador entonces vulnera la garantía fundamental de libertad de trabajo al privar del trabajo a la demandante como sanción o consecuencia de su falta de aceptación de nuevas funciones.” “Conforme a lo expuesto, se considera que además de que el despido fue improcedente, este vulneró la garantía fundamental del art. 19 N°16 de la Constitución Política de la República”. Argumenta que el Juez tuvo por acreditado que el despido fue vulneratorio de los derechos fundamentales de la demandante, esto en razón de que el mismo se habría producido ante la negativa de aceptar el cargo de operador de tienda. En este sentido –dice la recurrente- la sentencia resulta extremadamente sucinta en tanto a explicar el razonamiento que lleva al Tribunal a la conclusión antes indicada, reduciéndose únicamente su análisis a la postura en la doctrina que reconoce en la libertad del trabajo y su protección, no una garantía respecto de la permanencia del trabajo, sino que un límite respecto del análisis de la proporcionalidad del despido. Reproduce el fundamento pertinente y el restante raciocinio en el que se explica la vulneración del pacto por el empleador al modificar unilateralmente los términos en que se acordó la relación laboral, en cuanto a los servicios prestados o las condiciones de horario, remuneración y lugar de trabajo, más allá de las modificaciones especí

Fallo

se declara que la denunciada ha vulnerado la garantía prevista en el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República de la trabajadora denunciante, al ejercer un despido improcedente, como consecuencia de la no aceptación por parte de la trabajadora de nuevas condiciones de trabajo que implican un aumento de funciones, cambio de puesto de trabajo y cambio de remuneraciones. Por consiguiente, se condena a la empleadora a pagar las cifras que se indican por concepto de la indemnización establecida en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, equivalente a 11 remuneraciones, más el recargo legal sobre la indemnización por años de servicios establecido en la letra a) del artículo 168 del texto legal referido, todo con reajustes e intereses y se imponen las costas a la demandada. Por último, se orden remitir copia a la Inspección del Trabajo de la sentencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 495 N°4 del Código del Trabajo. En contra de dicha sentencia, la demandada deduce recurso de nulidad, invocando la causal establecida en la letra c) del artículo 478, del Código del ramo, el que fue declarado admisible e incorporado a tabla para su conocimiento y resolución. Considerando: Primero: La demandada acusa como causal de nulidad la errada calificación jurídica de los hechos, la que debe ser alterada, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Indica que, en el fallo, se establecieron como hechos probados: a. Que la trabajadora s

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Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en antecedentes RIT T-1052-2022, comparece doña Cecilia del Pilar Meneses Jiménez y, en procedimiento de aplicación general, deduce denuncia por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido y, en subsidio, demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contr

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