JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

KAUFMANN S.A. VEHICULOS MOTORIZADOS/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO EL LOA CALAMA

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

Vistos En estos autos rol ingreso corte 259-2023 que corresponden al Rit I-38-2021 y Ruc 21-4-0364622-6 del Juzgado del Trabajo de Calama, que rechazó en todas sus partes la reclamación judicial de multa intentada por ALEXANDER FRANCISCO PARADA TELL, en representación de KAUFMANN S.A. VEHÍCULOS MOTORIZADOS, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE EL LOA-CALAMA, en razón de la dictación de la Resolución de Multa N° 8592/21/59, de fecha 5 de agosto de 2021, y condenó en costas a la reclamante. En contra de esta resolución, ALEXANDER PARADA TELL, en representación de KAUFMANN S.A. VEHÍCULOS MOTORIZADOS deduce recurso de nulidad fundado en las causales del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación con la Ley Nº 19.880 y el Decreto Supremo Nº 132 del Ministerio de Minería, artículos 53 y 54; artículo 477 del Código del Trabajo por infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales en relación con el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República; y en la contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº 4, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso, en primer lugar, en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo en relación con la Ley Nº 19.880 y el Decreto Supremo Nº 132 del Ministerio de Minería, artículos 53 y 54; artículo 477 del Código del Trabajo por infracción sustancial de derechos y garantías constitucionales en relación con el artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República; y en la contemplada en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 Nº 4, ambos del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista en la audiencia de veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, oportunidad en que se escucharon los alegatos de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda su recurso, en primer lugar, en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por infracción de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación, primero, con la Ley Nº 19.880, infracción que se habría verificado en el considerando noveno de la sentencia recurrida y, segundo, respecto del Decreto Supremo Nº 132 del Ministerio de Minería, artículos 53 y 54. Para la adecuada intelección de esta sentencia, este considerando abordará el primero de los vicios alegados. Sobre el primero de los vicios, denuncia que se habría vulnerado el principio de contrariedad, dispuesto en el artículo 10 de la mencionada ley, ya que ésta obliga a que el administrado (fiscalizado) conozca de los cargos que el fiscalizador está realizando, no del procedimiento que se utilizará, ya que del conocimiento de los cargos puede realizars

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Antofagasta, doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos En estos autos rol ingreso corte 259-2023 que corresponden al Rit I-38-2021 y Ruc 21-4-0364622-6 del Juzgado del Trabajo de Calama, que rechazó en todas sus partes la reclamación judicial de multa intentada por ALEXANDER FRANCISCO PARADA TELL, en representación de KAUFMANN S.A. VEHÍCULOS MOTORIZADOS, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL

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