SIN INFORMACION

MUJICA/ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/OFICIO.

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Ariel Cabrera Moreno, quien deduce recurso de protección en favor de doña FLORENCIA JESUS MUJICA GURIDI en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar cobros en el cálculo del precio del plan complementario respecto de su carga menor de dos años en contravención a las instrucciones establecidas por la Excelentísima Corte Suprema, en causa ROL N°16.630-2022, que ha significado una duplicación en cobros, vulnerando las garantías constitucionales del artículo 19 numerales 2°, 9° y 24° de la Constitución Política de la República. Refiere que la recurrente mantiene un contrato de salud vigente con la recurrida, quien le informó mediante formulario único de notificación (FUN) que ingresó como carga a su plan de salud a su hijo menor de dos años, aplicando un factor que aumenta en 0.6 veces el precio base del plan complementario. Así las cosas -añade- al precio base de 3.77 UF, se le adiciona improcedentemente por su carga un cobro en su plan complementario de 2.80 UF. Señala que, según la Isapre, dicha adición es incorporada para la cobertura financiera de las posibles prestaciones de salud que potencialmente la carga pueda necesitar, sin embargo, la cobertura para tales prestaciones ya se encuentra integrada al plan complementario de salud en la prima GES que es parte de tal instrumento, de tal modo que, a su juicio, se hace evidente una duplicación del cobro por parte de la recurrida sin ninguna causa legítima. Con este actuar ilegal y arbitrario, la Isapre ha materializado, unilateralmente, un cambio de valor en la cotización pactada que la recurrente no está en condiciones de aceptar. En cuanto al derecho, sostiene que el precio cobrado por la incorporación de la carga menor de dos años fue calculado multiplicando el precio base del plan por un factor de riesgo, careciendo tal operación de todo sustento legal y provocando un encarecimiento desmedido del precio final del plan de salud de la afectada, precisando que la conducta impugnada se ha perpetrado desde el último día hábil del mes anterior a la incorporación de la carga al plan de salud. Hace presente que el 4 de septiembre de 2018, el Tribunal Constitucional ha acogido un requerimiento de inaplicabilidad respecto del artículo 199 del D.F.L.1 de 2006 del Ministerio de Salud, considerando que los riesgos del nuevo beneficiario ya están cubiertos por el plan AUGE-GES, transcribiendo el considerando cuadragésimo quinto de dicho fallo. Añade que lo anterior debe vincularse con lo indicado por la Corte Suprema, en causa Rol 9432-2019, relativo a que resulta desproporcionado adecuar el precio del plan complementario al incorporar una carga al plan, por cuanto el financiamiento de la cobertura médica de dicha carga está suficientemente cubierto por la prima GES, indicando que el máximo tribunal en sentencia dictada en rol 16.630-2022 ha instruido a las isapres la suspensión total del alza del precio de

Fallo

fallo de la Corte Suprema ordena que será la Superintendencia de Salud la que determinará la forma de proceder a su cómputo y diseñará las directrices, forma y condiciones de devolución, en caso de corresponder; sostiene que es del todo inoficioso persistir en el recurso, por lo tanto, no existe litigación, y de haberla carece de objeto. Al efecto, cita jurisprudencia de distintas Cortes de Apelaciones del país en tal sentido para, finalmente, solicitar que se rechace la presente acción, en todas sus partes, por improcedente. TERCERO: Que el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto el amparo de los derechos constitucionales que son objeto de esta acción de tutela, cuando por acción u omisión ilegal o arbitraria, se amenace, prive o perturbe su ejercicio, debiendo adoptarse las medidas tendientes al restablecimiento del derecho y la debida protección del afectado. De este modo, corresponde a esta Corte examinar si de los antecedentes proporcionados por las partes, se produce lesión a los derechos constitucionales de la recurrente. CUARTO: Que, para que prospere dicha acción cautelar, es menester que se cumplan copulativamente los requisitos que se señalan a continuación: a) que se invoque un derecho o libertad de aquellos específicamente garantizados; b) que exista una perturbación, privación o a lo menos amenaza al legítimo ejercicio de dichos derechos; c)la existencia de una acción u omisión arbitra

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece el abogado Ariel Cabrera Moreno, quien deduce recurso de protección en favor de doña FLORENCIA JESUS MUJICA GURIDI en contra de ISAPRE CRUZ BLANCA S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en aplicar cobros en el cálculo del precio del plan complementario respecto de su carga menor de dos años en c

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