M.P C/ CLAUDIO ANDRES LOPEZ BARRIENTOS (QTE.: ELIZABETHPETRONILA MENA VALDIVIA)
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
CUASIDELITO DE HOMICIDIO: CODIGO AGRUPADOR (00906, 00907 Y 00908).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) El artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. 2°) Que del mérito de los antecedentes expuestos, aparece que la necesidad de cautela a que se refiere la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal se ve suficientemente satisfecha con las medidas del artículo 155 del mismo cuerpo legal, que se decretaron por el tribunal a quo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código antes citado, se confirma la resolución dictada en audiencia de seis de octubre del año en curso, por el 6° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Se previene que la ministra señora Catepillán fue del parecer de confirmar la resolución en alzada con declaración de decretar respecto del imputado la medida cautelar contenida en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario en carácter de nocturno. Comuníquese vía interconexión. N° 3071-2023-Penal.
Texto Completo (Preview)
Fecha: doce de octubre de dos mil veintitrés Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal-3071-2023 Ruc: 2200593560-5 Rit: 112-2023 6° TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO Relator: Diego Muñoz Gaete Imputado: M.P C/ CLAUDIO ANDRES LOPEZ BARRIENTOS (QTE.: ELIZABETHPETRONILA MENA VALDIVIA) Tipo de Recurso: Penal-Apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 1 San Miguel, doce de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica