JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

MORAGA/INVERSIONES FONTIBRE S.A.

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los autos RIT O-442-2021, de despido injustificado, cobro de indemnizaciones, como de prestaciones adeudadas a la data del despido y declaración de unidad económica, caratulados “Moraga Arce, Miguel Ángel con Industria Campo Lindo S.A. y otras cuatro demandadas”. Con fecha veinticinco de noviembre del año pasado, dos mil veintidós, el magistrado don Cristián Marchant Lillo, dictó sentencia, por la cual resolvió acoger la demanda, sólo en cuanto declara que el despido de que fue objeto el actor, es improcedente o injustificado, por lo que se condena a la demandada Industrias Campo Lindo S.A. al pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, más la correspondiente a los años de servicios, aumentada ésta última en un 30%, más un monto por concepto de compensación de feriados adeudados, un monto por concepto de restitución de ahorro previsional voluntario, las remuneraciones y demás prestaciones que se devengaron, entre el 30 de julio del año dos mil veintiuno y el veintinueve de junio de dos mil veintidós, sobre la base de una remuneración mensual de $5.665.932, sumas que deben ser incrementada con los reajustes e intereses legales. En lo demás se rechazó la demanda. En contra de este fallo, la abogada doña María Pinochet Jara, quien actúa en representación del demandante, ha interpuesto recurso de nulidad. Así, invoca de manera principal el motivo indicado en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica; a continuación y en subsidio, esgrime la causal de la letra e) del mencionado artículo 478 del citado Texto del Trabajo, pues estima que la sentencia no cumple con el presupuesto indicado en el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo normativo. Declarado a

Fundamentos

Considerando: Primero: La letrada que representa al demandante, ha cuestionado el

Fallo

fallo a través del recurso de nulidad; así, previa referencia a los antecedentes de la causa, plantea en primer término y de manera principal, el motivo de invalidación contemplado en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, que la resolución que se reprocha ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Luego de hacer alusión al concepto de la sana crítica, sostiene que en el caso de autos el tribunal de la instancia da por establecido, en los Considerandos Séptimo y Octavo, que el despido fue convalidado mediante el pago de las cotizaciones, lo que, a su juicio, no sería efectivo, toda vez que si bien en la sentencia existe un análisis y fundamentación al respecto, las planillas de pago a las que alude el sentenciador no serían tales, siendo éstas de declaración y no de pago, existiendo deuda al momento de la interposición del recurso, vulnerando, por tanto, los principios de identidad, contradicción y de razón suficiente. Tercero: De lo antes expuesto, se infiere que lo que pretende el recurrente es que esta Corte vuelva a revisar las pruebas, en este caso las planillas de declaración y pago de las cotizaciones de previsión, con la finalidad de lograr otro resultado en este juicio, en lo que se refiere a la petición de declarar la nulidad del despido que le afecta, por aplicación de la sanción contemplada en el artículo 162 del Estatuto del Trabajo. Cuar

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Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Colina, bajo las normas del procedimiento de aplicación general, se sustanciaron los autos RIT O-442-2021, de despido injustificado, cobro de indemnizaciones, como de prestaciones adeudadas a la data del despido y declaración de unidad económica, caratulados “Moraga Arce, Miguel Ángel con Industria Ca

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