JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP C/ CONSTANZA FRANCISCA RAMIREZ PONCE

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1° Que en la presente causa Rol N° 1367-2023, la defensa de la imputada Constanza Francisca Ramírez Ponce se ha alzado en contra de la resolución de 4 de octubre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a la referida imputada, solicita se deje sin efecto la prisión preventiva y se decrete la medida cautelar del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad total o parcial. 2° Que la imputada en esta causa se encuentra formalizada por los delitos de Robo con Violencia e Intimidación y Porte y Tenencia de Armas de Fuego y Municiones, en carácter de autora de delitos consumados, en relación a hechos acontecidos el 9 y 10 de mayo de dos mil veintitrés. 3° La defensa discute las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, señalando, que la tercera declaración prestada por la imputada el 12 de septiembre pasado agrega a lo ya declarado en las instancias previas, que se sintió intimidada por su ex pareja lo que la llevó a cometer las actuaciones ilícitas que se les imputan. Respecto de la necesidad de cautela, señala que la imputada tiene irreprochable conducta anterior, estudiante, de 20 años, antecedentes por los que solicita se deje sin efecto la prisión preventiva y propone la cautelar del artículo 155 letra a) en carácter de parcial, en subsidio total, del Código Procesal Penal. 4° Que, a diferencia de lo sostenido por defensa y del mérito de los antecedentes de la causa, se desprende que en verdad no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración para decretar la prisión preventiva conforme lo resolvió además esta Corte recientemente el pasado 8 de julio. En efecto, en este estadio procesal existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos y que además permiten presumir fundadamente la participación en calidad de autora de la imputada, en especial, el informe policial

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal SE CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de octubre de dos mil veintitrés, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a la imputada Constanza Francisca Ramírez Ponce. Comuníquese lo resuelto de la manera más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1367-2023.

Texto Completo (Preview)

HGV/cms. C.A. de Concepción. Concepción, doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1° Que en la presente causa Rol N° 1367-2023, la defensa de la imputada Constanza Francisca Ramírez Ponce se ha alzado en contra de la resolución de 4 de octubre del año en curso, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz mantuvo la medida cautelar personal de

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