VÁSQUEZ/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que la abogado Camila Herrera Mackers, en representación convencional de la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2022 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Vásquez Lara, Fernando Ignacio con Bechtel Chile Construcción Limitada y Otra”, RIT N° O-7713-2021, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por despido injustificado y cobro de prestaciones, que acogió la demanda y declaró que el despido del actor de fecha 8 de noviembre de 2021 es injustificado e indebido, y condenó a la demandada a pagar al actor los montos por los conceptos que la misma sentencia señala, sin costas. La recurrente funda su recurso en las siguientes causales, una en subsidio de la otra de forma sucesiva: 1) causal de la letra b) del artículo 478 en relación con el artículo 456, ambos del Código del Trabajo; 2) la de la letra e) del mismo artículo 478 en su hipótesis del artículo 459 N° 4 ambos del Código del ramo, fundado en haberse omitido en la sentencia el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que condice a esta estimación; y 3) causal del artículo 477 en su hipótesis de infracción de ley por vulneración del artículo 176 y del principio general de derecho que prohíbe el enriquecimiento sin causa, así como también del artículo 453 N° 5 todos del Código del Trabajo respecto de la prueba de exhibición de documentos. Pide que se anule parcialmente la sentencia de autos y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que, en el caso de acogerse la primera o la segunda causal, declare que el hito al cual estaba sujeto el actor concluyó el 10 de diciembre de 2021 y, en el caso de la tercera causal, rechace el pago conjunto de la indemnización sustitutiva de aviso previo con la indemnización por lucro cesante y se limite el referido lucro cesante sólo hasta el 10 de diciembre de 2021. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasió
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en relación a la primera causal, el recurrente señala que en la sentencia se realizó una valoración probatoria defectuosa, que tuvo, erróneamente, por acreditado que el Hito concluiría el 30 de agosto de 2022, contraviniendo las máximas de la experiencia y aplicando injustificadamente el apercibimiento del artículo 453 del Código del Trabajo. Explica que la sentencia otorgó pleno valor probatorio a las declaraciones de los testigos de la contraparte para tener como injustificado el despido y por acreditada la fecha de término del Hito alegada por el demandante, sin embargo, omite injustificadamente el hecho de que, según señaló el testigo Hugo Ugalde, “desde la pandemia” que este no “subía” al Proyecto, “iba poco”, y lo que sabe habría sido porque “colegas me han contado”, lo cual impide darle cualquier valor a su declaración. Asimismo, agrega, que el sentenciador omite el hecho de que según se desprende de la declaración de ambos testigos, sus conocimientos sólo los habrían adquirido “de oídas”, sin que les constara que el Hito del actor propiamente tal siguiese vigente con posterioridad a su despido. Refiere que del análisis de la sentencia se desprende que ésta no sólo desatendió el contenido de la prueba aportada por su parte en autos, restándole valor probatorio, sino que, además, omitió hechos relevantes que manifiestamente restaban cualquier valor probatorio a la declaración de los testigos de la contraria. Sostiene que el
Fallo
fallo recurrido ha atentado también en contra de las máximas de la experiencia, toda vez que, de un análisis somero de las funciones del actor como operador de camión, así como de la naturaleza del Proyecto y las obras desarrolladas, es posible concluir que éstas sólo pueden comprenderse bajo un contexto de temporalidad atenuada y corta, porque de lo contrario, el contrato por obra o faena, y sobre todo el trabajo por hitos, carecería de razón de ser. Indica que las máximas de la experiencia infringidas en autos pueden expresarse como sigue: (i) Los hitos que conforman un proyecto u obra de construcción son acotados en el tiempo y acorde a las funciones que desempeña cada trabajador; (ii) Las labores de obra gruesa, como lo es la operación de un camión pluma, son requeridas al inicio de una faena y no se extienden mayormente en el tiempo; y (iii) Los testigos de oídas no tienen conocimiento real de los hechos sobre los que declaran más allá de lo que les fue señalado. Añade que de no haberse incurrido en la causal de nulidad que se invoca, el sentenciador habría declarado que el Hito terminó un mes después del despido del actor, y no ras los 9 meses y 22 días que erróneamente concluyó en la sentencia. Segundo: Que, en cuanto a la segunda causal, refiere que la sentencia no expresa cuál es el razonamiento que lleva al sentenciador a obviar las alegaciones de su parte y aplicar el apercibimiento del artículo 453 del Código del Trabajo respecto a la exhibición de documentos so
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Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que la abogado Camila Herrera Mackers, en representación convencional de la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2022 dictada en causa de procedimiento de aplicación general caratulada “Vásquez Lara, Fernando Ignacio con Bechtel Chile Construcción Limitada y Otra”, RIT N° O-7713-2021, del Primer Juzg
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