FUNDACIÓN PROCULTURA/GOBIERNO REGIONAL DE AYSEN
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En rol de esta Corte N°313-2023, comparece el abogado don Óscar Gárate Maudier, en representación de FUNDACIÓN PROCULTURA (en lo sucesivo, Procultura), entidad de derecho privado sin fines de lucro, R.U.T. N° N°65.026.216-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carmencita N° 245, letra C, comuna de Las Condes, Santiago, quien deduce acción de protección en contra del GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN (en lo sucesivo GORE), Rol Único Tributario Nº72.222.000-5, representado legalmente por su Gobernadora Regional doña Andrea Macías Palma, cédula nacional de identidad Nº13.740.353-6, socióloga, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ejército Nº405, Coyhaique; por haber privado a su mandante, en forma ilegal y arbitraria, de los derechos reconocidos en el artículo 19 numerales 2°, 3º inciso quinto, y 22° de la Carta Fundamental. Funda su recurso, en suma, en que Procultura se constituyó el año 2009, como una organización sin fines de lucro, cuyo objeto es la promoción y defensa de los valores de la identidad chilena y bienestar local de las personas, siendo financiada con recursos públicos y privados, habiendo desarrollado ocho proyectos en la región desde el año 2016. Añade que su propósito es mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Provincia de Capitán Prat, particularmente, de las comunas de Cochrane, Tortel y O´Higgins, disminuyendo la situación de vulnerabilidad por aislamiento mediante apoyo biopsicosocial, productivo y de habitabilidad para acceder a garantías fundamentales e identificar elementos patrimoniales que potencien la mejora de aproximadamente setenta familias. En cuanto al hecho concreto en cuestión, describe que fueron convocados por el GORE en el mes de noviembre de 2021 y desde entonces se trabajó en el proyecto, que fue finalmente presentado. Luego, el 12 de abril de 2023 el GORE habría aprobado por unanimidad su financiamiento por $1.673.356.000.- mediante Acuerdo N° 6.216. Enseguida, el 9 de mayo de 2023, por Resolu
Fundamentos
considerando la contingencia nacional. Invoca además la infracción al principio de confianza legítima y la vulneración de las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental, en su N° 2, porque sin contar con la mayoría absoluta, se privó a la Procultura del financiamiento de un proyecto relevante; en su N° 3, por conculcación al debido proceso, dado que la transferencia ya estaba tramitada, no se les citó a audiencia donde pudieran exponer los motivos de la decisión ni la posibilidad de formular descargos; y de su N° 22, por cuanto se les ha discriminado arbitrariamente en materia económica. Culmina pidiendo se declare en definitiva: “a) Que el Acuerdo adoptado por la recurrida en la sesión del CORE de fecha 14 de agosto pasado, por el cual se aprueba revocar la aprobación del proyecto “Transferencia programa de apoyo a familias de zonas rezagadas Provincia de los Glaciares”, ya singularizado en autos, es ilegal y arbitrario. b) Que, como medida para el restablecimiento del imperio del Derecho, ordene a la recurrida la firma y el cumplimiento del convenio de transferencia de recursos previamente comprometida, con la finalidad de poder materializar el referido Programa, que contribuye a mejorar la calidad de vida de los habitantes y pobladores de las comunas de Cochrane, Tortel y O´Higgins de la Región de Aysén”. Acompaña antecedentes sobre la transferencia, actos del GORE, convenio y misivas sobre éste. Por su parte, informando el recurso doña Ximena Gutiérrez Jaramillo, abogado, por la recurrida doña Andrea Macías Palma, en su calidad de Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, en síntesis, sostuvo que en virtud del Acuerdo N° 6.216 se efectuaron las gestiones para la elaboración y suscripción del convenio objeto del recurso, el que sólo surtiría efectos mediante la resolución de la autoridad ejecutiva de la entidad correspondiente, al tratarse de un acto administrativo trámite, necesario para que la Gobernadora Regional pudiera realizar inversiones que superen las 7.000 U.T.M., aclarando que dicho acuerdo no establecía situaciones consolidadas para terceros o derechos adquiridos o permanentes que ingresaran al patrimonio de una u otra persona, sino que sólo habilitaba al Ejecutivo para continuar con la tramitación administrativa destinada a financiar y/o ejecutar un proyecto o programa que supera el valor ya indicado, siendo, en definitiva, un requisito de habilitación o acto trámite, previo a la celebración de un convenio de transferencia. Añade que, en el caso de autos, el procedimiento administrativo continuó con la dictación de la Resolución Afecta N°51, en que se realizó la identificación presupuestaria de acuerdo lo que dispone el art 19 bis inciso 5 del Decreto Ley N°1263 Orgánico de Administración Financiera del Estado, nuevamente otro acto trámite que no establece derechos ni situaciones jurídicas consolidadas para terceros. Detalla que durante la g
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y demás normas aplicables, SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección interpuesta por el abogado don Óscar Gárate Maudier, en representación de FUNDACIÓN PROCULTURA, en contra del GOBIERNO REGIONAL DE AYSÉN, representado legalmente por su Gobernadora Regional doña Andrea Macías Palma. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Titular, señor Luis Moisés Aedo Mora. No firma la Ministra Titular doña Natalia Marcela Rencoret Oliva, pese haber asistido a la Vista y concurrido al Acuerdo de la presente causa, por estar en comisión de servicio. Rol N°313-2023 PROTECCION.
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Coyhaique, a doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En rol de esta Corte N°313-2023, comparece el abogado don Óscar Gárate Maudier, en representación de FUNDACIÓN PROCULTURA (en lo sucesivo, Procultura), entidad de derecho privado sin fines de lucro, R.U.T. N° N°65.026.216-6, ambos domiciliados para estos efectos en calle Carmencita N° 245, letra C, comuna de Las Condes, Santiago, quien d
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