SEPÚLVEDA/SGS MINERALS S.A.
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, la abogado María Inés Gómez Ramírez, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2022 dictada en causa de procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones, caratulada “Sepúlveda Barra Leonardo Antonio con SGS Minerals S.A.”, RIT N° O-2144-2022, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, que acogió la demanda sólo en cuanto declaró que el despido del que fue objeto el actor el 2 de marzo de 2022 fue injustificado, indebido o improcedente, y condenó a la demandada al pago de las prestaciones que la propia sentencia indica, rechazando la demanda en todo lo demás, sin costas. La parte recurrente funda su recurso en las siguientes causales, las que invoca de forma subsidiaria: 1) causal de la letra b) del artículo 478; y 2) la de la letra c) del mismo artículo. Pide que se invalide la sentencia recurrida y acto seguido y sin nueva vista se dicte sentencia de reemplazo, declarando que se rechaza la demanda por despido indebido, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, tuvo lugar la vista de la causa, ocasión en que concurrieron y alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: En relación a la primera causal de nulidad invocada, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el recurrente sostiene que el
Fallo
fallo ha infringido las reglas de la lógica, como límite de la apreciación del juez, respecto de la calificación jurídica de la gravedad del incumplimiento del actor, como asimismo la infracción al deber de considerar especialmente la multiplicidad, precisión, gravedad, concordancia y conexión de las pruebas rendidas por las partes, ya que el acatamiento de este deber debió conducir a tener por acreditado la gravedad de la conducta y del incumplimiento, dada la profusa prueba rendida sobre el cargo y las funciones de los operadores de procesos y los riesgos descritos y previstos en la matriz de riesgos y en el compendio de normas de seguridad y salud ocupacional emitido por la empresa mandante Angloamerican. Afirma que no puede sostenerse que las probanzas rendidas son insuficientes para generar convicción de la gravedad de la conducta y menos aún por las razones que expresa en el considerando décimo, ya que con ello se infringe las reglas de la fundamentación de la sentencia, conforme el artículo 456 del Código del Trabajo, en tanto la sentenciadora en el señalado considerando con las cuatro razones que da para estimar que el incumplimiento no es grave, lo que hace es exigir un estándar cualitativo de las pruebas rendidas para formar convicción que se aparta de las reglas de la sana crítica, al exigir al empleador la prueba de elementos de verificación subjetivos, estableciendo que el empleador debió acreditar, y no lo hizo, que el demandante efectivamente actuó ése día con
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Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, la abogado María Inés Gómez Ramírez, por la demandada, recurre de nulidad contra la sentencia de fecha 15 de diciembre de 2022 dictada en causa de procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones, caratulada “Sepúlveda Barra Leonardo Antonio con SGS Minerals S.A.”, RIT N° O-2144-2022, del Primer Juzgado
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