SIN INFORMACION

CEREZO/COFRÉ

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1 de autos comparece doña MARIA JOSE GUEVARA MENDOZA, y doña VERÓNICA DEL ROSARIO DÍAZ VILLEGAS, en representación de doña NILSA DE LOURDES ÁVILA JARA, Ingeniera en Prevención de Riesgos, y de don IVAN ALEXSI CEREZO ESTAY, empleado público, e interponen acción constitucional de protección en favor de sus representados y en contra de doña IRMA INÉS RETAMAL VALENZUELA doña SANDRA MARCELA ESCALONA GONZALEZ, doña MIRIAM DE LAS MERCEDES ESCALONA ANDAUR, don DANIEL JONATHAN COFRE TAPIA, y don CHRISTIAN ANDRES COFRÉ TAPIA, por la acción ilegal y/o arbitraria cometida al denostar y difamar públicamente a sus representados. Exponen que había fallecido don Eduardo Ríos el cual era bombero, por lo que el directorio formado por nueve personas, le facilitó el cuartel de la Primera Compañía para que fuera velado, el que normalmente es usado para velar los bomberos fallecidos. Señalan que la familia y otros bomberos exigían que fuera en el cuartel de la segunda compañía, frente a eso el directorio determinó que no se velaría en el cuartel de la segunda compañía por los problemas judiciales con algunos bomberos, pero se facilitaba el cuartel de la primera compañía. Explican que, molestos por dicha situación los recurridos realizaron declaraciones públicas en la red social Facebook funando a doña NILSA DE LOURDES ÁVILA JARA y a don IVÁN ALEXSI CEREZO ESTAY. Exponen que doña IRMA INES RETAMAL VALENZUELA publica en su muro “Para que la gente se de cuenta como son estos personajes, sin corazón y respeto. Nilsa Ávila Mujer que junto con Alexis Cerezo se negaron a pasar las llaves para poder velar a don Eduardo Ríos quien fuera funcionario hace 24 años. Esto de viene de mucho antes, pero nunca pensamos que estos sin destino se negarían a pasar las llaves en estos momentos tan dolorosos, no podemos seguir aguantando que por culpa de ellos tengamos una compañía entera de bomberos cerrada!!! Basta de abusos queremos de vuelta el cuartel de la segunda compañía y queremos fuera a la Nilsa y al Cerezo” respecto a don Alexis Cerezo “FUERA CEREZO! Entrega las llaves!!! Sin vergüenza y mala persona!!!Fueraaa del mando fuera del mando Funa a Iván Cerezo por ser tan mala clase mala persona y negarse a prestar las llaves de la segunda compañía de bomberos chanco para el velatorio de don Eduardo Ríos quien fuera funcionario de bomberos hace 24 años”. Dicha publicación fue compartida 106 veces. Respecto a doña SANDRA MARCELA ESCALONA GONZALEZ (en Facebook con el nombre de Marxelitha Brujita Eskalona) publica en su muro “Como es posible que un voluntario Bombero Insigne no sea velado en el Cuartel de la Segunda Compañía de Chanco….Acaso el encargado Súperintendente Cerezo es el dueño de dicho cuartel??? Eso es hacerse dueño de algo que no es..y demás está decir que ni corazón tiene ese tipo.. Siendo un bombero de artos años de servicio correspondía que fuera velado con los respectivos honores…. Señor Cerezo eso deja arto que desear como persona

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Conocimiento, Tramitación y Fallo del recurso de que se trata, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña MARIA JOSE GUEVARA MENDOZA, y doña VERÓNICA DE ROSARIO DÍAZ VILLEGAS, en representación de doña NILSA DE LOURDES ÁVILA JARA, y de don IVÁN ALEXSI CEREZO ESTAY, en contra de doña IRMA INÉS RETAMAL VALENZUELA doña SANDRA MARCELA ESCALONA GONZÁLEZ, doña MIRIAM DE LAS MERCEDES ESCALONA ANDAUR, don DANIEL JONATHAN COFRÉ TAPIA, y don CHRISTIAN ANDRÉS COFRÉ TAPIA, sólo en cuanto se ordena a los recurridos, eliminar las publicaciones de red social Facebook efectuadas contra los recurrentes, advirtiendo que en lo sucesivo, deben abstenerse de realizar o compartir nuevas publicaciones de igual naturaleza, relativas a los recurrentes por cualquier medio electrónico o plataforma virtual. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la abogado integrante Carolina Araya López. Rol N° 1503-2022/ Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, doce de octubre de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, a folio 1 de autos comparece doña MARIA JOSE GUEVARA MENDOZA, y doña VERÓNICA DEL ROSARIO DÍAZ VILLEGAS, en representación de doña NILSA DE LOURDES ÁVILA JARA, Ingeniera en Prevención de Riesgos, y de don IVAN ALEXSI CEREZO ESTAY, empleado público, e interponen acción constitucional de protección en favor de sus rep

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