SIN INFORMACION

MEZA/MACHUCA

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de hecho, por el abogado Guillermo González Mercado, en representación de don José Luis Meza Guajardo, Coronel de Gendarmería, Director Regional de Gendarmería de Chile en contra de resolución de fecha 12 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo en causa RIT: 215-2023 RUC: 2300799396-K, que declaró inadmisible recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 05 de septiembre de 2023 que dispuso el traslado inmediato del imputado Lesster Patricio López Bustamante, desde el Complejo Penitenciario de Rancagua hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y dejó a firme la multa de Una Unidad Tributaria Mensual impuesta de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil al Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso o de quien corresponda por la responsabilidad por el incumplimiento de lo ordenado por resolución de 02 de agosto de 2023, en cuanto a trasladar al interno Lesster Patricio López Bustamante desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes. Indica que ésta resolución de fecha 5 de septiembre, fue objeto de recurso de apelación dentro del plazo legal y conforme los requisitos del artículo 364 del Código de Procedimiento Civil y por resolución de fecha 12 de septiembre de 2023, se declaró inadmisible el recurso de apelación por los

Fundamentos

fundamentos que allí se exponen, es particular, fundada en que la resolución que impuso la multa se encuentra ejecutoriada, que no se advierte agravio a este Servicio, y que la resolución recurrida no corresponde a aquellas susceptibles de impugnarse a través del recurso de apelación de conformidad al artículo 370 del Código Procesal Penal. A folio 5, se informa, por la Jueza del Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo doña Deisy Yohana Machuca Cabrera, de manera cronológica y muy detallada relata los hechos que motivan este recurso. Indica que con fecha 5 de septiembre de 2023, en audiencia de cautela de garantías, contando con la presencia del abogado de Gendarmería de Chile, el tribunal resolvió: “Se ordena el traslado de forma inmediata del imputado Lesster Patricio López Bustamante, hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, con las debidas medidas de seguridad y resguardo de la integridad física del imputado, informando cualquier situación que suceda, bajo apercibimiento a Gendarmería de llevar a cabo un traslado sin la autorización del Tribunal, se aplicará nuevamente los apercibimientos del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, aplicándose multas a la Dirección Regional y no se dejará sin efecto la multa decretada con anterioridad, toda vez que llevó a cabo un traslado para luego inmediatamente sacar al imputado de dicha unidad, causando una mayor vulneración de los derechos del imputado…”. Reponiendo el abogado de Gendarmería de Chile, en audiencia, el tribunal resolvió: Se rechaza el recurso de reposición interpuesto, atendido que yerra en absoluto y falta a la verdad en cuanto se pidió autorización al Tribunal para efectos de realizar el traslado, por lo tanto, ha actuado Gendarmería de Chile de forma arbitraria e ilegal al no contar con la autorización del Tribunal. Agrega que con fecha 8 de septiembre el abogado de Gendarmería de Chile interpone apelación respecto de resolución dictada en audiencia de cautela de garantías, que no dejó sin efecto la multa y sobre la orden de trasladar en forma inmediata al imputado a Los Andes a lo que el Tribunal resuelve en lo pertinente “….teniendo presente todo lo anterior, y el hecho que el imputado Lesster Patricio López Bustamante, fue trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes con fecha 07 de septiembre del año en curso, sin perjuicio de no haberse dado cuenta, no obstante, se desprende de presentación realizada por el imputado, confiriendo poder desde el CCP Los Andes, y que la multa de una unidad tributaria mensual, se encuentra ejecutoriada, no obstante que los fundamentos expuestos por el recurrente, no advierte un agravio, y que además la resolución recurrida no corresponde a aquellas susceptibles de impugnarse a través del recurso de apelación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por el abogado de Gendarmería Guillermo González Mercado, en representación de José Luis Meza Guajardo, Coronel de Gendarmería, Director Regional de Gendarmería de Chile, Región de Valparaíso, por improcedente”. A folio 6, se ordenó dar cuenta del recurso. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, mediante este arbitrio se busca que se declare admisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 05 de septiembre de 2023 que dispuso el traslado inmediato del imputado en autos, desde el Complejo Penitenciario de Rancagua hacia el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y dejó a firme la multa de Una Unidad Tributaria Mensual impuesta de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil al Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso o de quien corresponda por la responsabilidad por el incumplimiento de lo ordenado por resolución de 02 de agosto de 2023. Segundo: Que, de lo expuesto, resulta claro que la resolución recurrida no se encuentra dentro de las hipótesis previstas en el artículo 370 del Código Procesal Penal, lo que motiva el rechazo del presente arbitrio. Y visto lo dispuesto en las disposiciones legales citadas y el artículo 369 del Código Procesal Penal, se rechaza el recurso de hecho deducido por el abogado Guillermo González Mercado Comuníquese al Tribunal inferior. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Penal-2306-2023.

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dgm C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de hecho, por el abogado Guillermo González Mercado, en representación de don José Luis Meza Guajardo, Coronel de Gendarmería, Director Regional de Gendarmería de Chile en contra de resolución de fecha 12 de septiembre de 2023, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Putaendo en

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