SIN INFORMACION

JARAMILLO/MINISTERIOR DEL INTERIOR

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece MANUELA JARAMILLO RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia sujeta a contrato de trabajo. Funda su recurso en que con fecha 25 de febrero de 2022, en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso solicitud de residencia sujeta a contrato de trabajo, ya referido, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, realizando la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su visa. Sin embargo, han transcurrido más de1 año sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, situación que lo ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre, toda vez que sin perjuicio de contar con la autorización para ejercer actividades remuneradas mientras se encuentre en análisis la solicitud de residencia sujeta a contrato de trabajo; dicha demora implica una inestabilidad emocional y un estado de indefensión. Cabe hacer presente, que dicho estado de indefensión en el que se encuentra el recurrente ha sido sin límite en el tiempo, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, sin resguardar el principio de celeridad, vulnerando así la garantía fundamental de igualdad ante la ley. En dicho sentido, el incumplimiento de la Administración del Estado ha provocado que el recurrente no pueda encontrarse con una visa vigente en Chile, lo que lo deja en una situación injusta y arbitraria frente a los demás ciudadanos, vulnerando los principios establecidos en la ley N° 19.880, es especial, en lo que respecta al principio de celerid

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, se ha sostenido por la parte recurrente la existencia de una actuación ilegal y arbitraria por parte del Servicio Nacional de Migraciones, atendida la demora en la resolución de la solicitud de residencia sujeta a contrato de trabajo. Que, por su parte la recurrida ha señalado que se rechazó la solicitud efectuada por la actora. TERCERO: Que, de conformidad con lo informado por el servicio recurrido, el procedimiento administrativo a que dio origen su petición se encuentra afinado, toda vez que mediante Resolución Exenta N° 95686, de fecha 26 de octubre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, la solicitud de permiso temporal sujeta a contrato de trabajo fue rechazada. Debido a ello, no existe a la fecha conducta que vulnere los derechos constitucionales que se acusaron transgredidos, desde el momento que en dicho procedimiento se ha dictado un acto administrativo terminal que se pronuncia sobre la solicitud del actor, de modo que la presente acción ha perdido oportunidad y corresponde su rechazo.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de MANUELA JARAMILLO RODRÍGUEZ en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, todos ya individualizados. Redacción de la Ministra Sra. Cecilia Aravena López. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Protección-9913-2023 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: A folio 1, comparece MANUELA JARAMILLO RODRÍGUEZ, de nacionalidad colombiana, quien deduce recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunc

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