ALCAIDE / JUZGADO DE GARANTÍA DE VIÑA DEL MAR
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio uno comparece Marco Martínez Lazcano, abogado defensor penal público, en representación de Julio César Alcaide Sepúlveda, en causa RIT 5918 del año 2019, seguida ante el juzgado de garantía de Viña del Mar, e interpone acción de amparo en contra de la resolución dictada el 4 de octubre del año en curso por el tribunal referido, en razón de la cual se despachó una orden de detención en contra de su representado, a fin que se deje sin efecto dicha orden, se restablezca el imperio del derecho y se asegure la debida protección de su defendido. Refiere que el 4 de octubre del año en curso el juzgado de garantía de Viña del Mar despachó una orden de detención en contra de su representado porque no compareció a una audiencia fijada para ese día, con el objeto de preparar juicio oral por un delito de violación. En la audiencia la defensa hizo presente que la incomparecencia del imputado se encontraba justificada incorporando un certificado médico suscrito por el doctor Javier García Aguas, el cual recetaba reposo médico por 10 días a contar del 25 de septiembre del año en curso, por tratamiento médico y psicoterapia, junto con una receta de medicamentos. Pese a existir razones médicas que justificaban la inasistencia a la audiencia, el tribunal ordenó despachar orden de detención en contra del imputado. Esa resolución vulnera la libertad personal de su representado de manera arbitraria y legal, infringiendo la Constitución y las leyes. Es arbitraria, porque el tribunal no otorgó un fundamento razonable para entender que la inasistencia de su defendido no se encontraba justificada en los términos del artículo 127, inciso 4 del Código Procesal Penal. El certificado médico incorporado a la audiencia no fue objetado en cuanto a su veracidad. Ordenar la comparecencia compulsiva de su cliente a una audiencia en contra de las órdenes médicas de reposo no resulta razonable. Y, además, la comparecencia de su defendido a una audiencia de preparación de juicio ora
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es una acción de rango constitucional y de naturaleza cautelar cuyo objeto es restablecer el imperio del derecho y disponer la protección del afectado, frente a acciones u omisiones que vulneren o mermen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en el caso de autos cabe reflexionar si deben recibir aplicación las normas contenidas en los artículos 33 y 127 del Código Procesal Penal, para fundar la orden de detención despachada el cuatro de octubre último por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar. En efecto, dispone el artículo 33 en el inciso 3° “El tribunal podrá ordenar que el imputado que no compareciere injustificadamente sea detenido o sometido a prisión preventiva hasta la realización de la actuación respectiva. Tratándose de los testigos, peritos u otras personas cuya presencia se requiriere, podrán ser arrestados hasta la realización de la actuación por un máximo de veinticuatro horas e imponérseles, además, una multa de hasta quince unidades tributarias mensuales” y, por su parte, el artículo 127 señala en su inciso 4° “También se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada”. Tercero: Que, de la lectura de ambas normas, queda de manifiesto que el fundamento de la orden de detención descansa en la incomparecencia del imputado, carente de justificación y, en el caso de autos, se proporcionó al Tribunal un antecedente justificativo de la ausencia, consistente en certificado médico que prescribía reposo por el término de diez días desde el 25 de septiembre del año en curso, acompañado de una receta médica. Cuarto: Que, las normas citadas exigen una justificación, sin limitar o describir su entidad o el instrumento en el que conste, de tal manera que restarle valor a la esgrimida en audiencia por tratarse de un certificado médico y no de una licencia médica no se asila en la normativa del caso y torna la decisión del Tribunal en ilegal, motivo que conducirá a acoger la presente acción, tal como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y, visto lo dispuesto en los artículos 33 y 127 del Código Procesal Penal; 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a folio 1 por Marco Martínez Lazcano, en representación de Julio César Alcaide Sepúlveda, en contra del Juzgado de Garantía de Viña del Mar y, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de detención despachada en contra del amparado. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Corvalán, quien fue del parecer de rechazar el recurso entablado, por los argumentos que a continuación se exponen: 1.- La orden de detención decretada por el Tribunal encuentra su fundamento en lo dispuesto en el artículo 33 del Código Procesal Penal, toda vez que la justificación que exige la norma debe ser ponderada y valorada por el Juez del Grado, cuestión que aconteció en la especie, razonando el Tribunal que no era idónea, por cuanto, tratándose de un reposo prescrito en el área de la salud mental, fue ordenado por un médico general, carente de la formación propia de la especialidad de que se trata e incluso carece de diagnóstico el mentado documento. 2.- A lo anterior, debe sumarse la conducta refractaria del acusado, lo que emana de la revisión de los antecedentes de la causa, en los que se aprecian diversas inasistencias a las audiencias programadas que, incluso, motivaron despachar una orden de detención anterior, cuestión que ha dilatado la tramitación de la causa, afectando uno de
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio uno comparece Marco Martínez Lazcano, abogado defensor penal público, en representación de Julio César Alcaide Sepúlveda, en causa RIT 5918 del año 2019, seguida ante el juzgado de garantía de Viña del Mar, e interpone acción de amparo en contra de la resolución dictada el 4 de octubre del año en curso por el tri
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica