SIN INFORMACION

SANHUEZA / ISAPRE CRUZBLANCA S.A.

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de FELIPE ALBERTO SANHUEZA ZAMORA, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por la acción arbitraria e ilegal de seguir dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, lo cual es discriminatorio, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, lo que significa perturbación y amenaza de su derechos consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Carta Fundamental, por lo que se solicita a esta Ilustrísima Corte (1) declare ilegal y arbitrario el acto cometido por parte de la Isapre Cruz Blanca S.A al no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura de salud mental conforme lo ordena la ley 21.331, sobre cobertura de salud mental; (2) como consecuencia de la declaración anterior, dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones. (3) Que se condene en costas a la recurrida, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: Funda su arbitrio señalando que el recurrente se encuentra afiliado a Isapre Cruz Blanca S.A., desde el mes de marzo de 2015, cotizando actualmente en el plan HOMBRE ACTIVO 7000, según consta en el certificado de afiliación acompañado en un otrosí. Debido a lo anterior su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Refiere que con fecha 8 de Noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dicto la Circular 396, que imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la ley 21.331 asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una co

Fundamentos

CONSIDERANDO: I. - En cuanto a la alegación de incompetencia relativa. Primero: Que, del tenor del recurso de folio 1, se advierte que el afiliado recurrente estableció su domicilio en la comuna de Algarrobo por lo que esta Corte de Apelaciones tiene competencia para conocer y resolver el asunto de autos, con lo cual se desestimará la excepción opuesta por la recurrida. A mayor abundamiento, la Isapre recurrida tiene oficinas y domicilios en diversos lugares del país, varios de ellos ubicados dentro de territorio jurisdiccional de esta Corte. II . - En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Segundo: Que, la acción no resulta extemporánea, toda vez la omisión que se denuncia produce efectos permanentes hasta la fecha, de manera que al haber sido interpuesta el día 24 de septiembre del presente año lo fue dentro del plazo de 30 días establecido por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

por tanto, corresponde a la Corte de Apelaciones competente de dicha ciudad, conocer del presente recurso de protección. Alega la extemporaneidad del recurso de protección, fundado en que, como lo reconoce la propia recurrente, con fecha 11de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.331, que, en su concepto, convierte en arbitrario e ilegal el contrato de salud que celebró, al discriminar las prestaciones relativas a salud mental, de tal manera que, contado desde esa fecha, el recurso se dedujo excediendo los treinta d as corridos que establece el Auto Acordado sobre la materia. En cuanto al fondo solicita el rechazo del recurso puesto que no existe ningún hecho concreto o actuar determinado que se reclame derechamente como arbitrario, ilegal y/o vulneratorio de garantías constitucionales. Señala que en efecto, el 11 de mayo de 2021 fue publicada la ley 21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En lo que respecta a las Instituciones Previsionales de Salud, esta ley introdujo la necesidad de ajustar planes de salud en cuanto a las coberturas de salud mental. Al respecto, se pronunció la Superintendencia de Salud, mediante la Circular IF N 396, de 8 de noviembre de 2021, para que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a las prestaciones de salud una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de FELIPE ALBERTO SANHUEZA ZAMORA, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por la acción arbitraria e ilegal de seguir dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, lo cual es discri

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