ELORZA / ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de KARLA ELORZA RIVERA, en contra de Isapre Consalud S.A., por la acción arbitraria e ilegal de seguir dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, lo cual es discriminatorio, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, lo que significa perturbación y amenaza de su derechos consagrados en el artículo 19 N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Carta Fundamental, por lo que se solicita a esta Ilustrísima Corte (1) declare ilegal y arbitrario el acto cometido por parte de la Isapre Consalud S.A al no ajustar su plan de salud a fin de otorgar cobertura de salud mental conforme lo ordena la ley 21.331, sobre cobertura de salud mental; (2) como consecuencia de la declaración anterior, dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones. (3) Que se condene en costas a la recurrida, en virtud de las consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer: Funda su arbitrio señalando que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Consalud S.A., desde el mes de febrero de 2019, cotizando actualmente en el plan EASY PLAN 1016, según consta en el certificado de afiliación acompañado en un otrosí. Debido a lo anterior su plan de salud posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Refiere que con fecha 8 de Noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dicto la Circular 396, que imparte instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la ley 21.331 asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad. Primero: Que, la acción no resulta extemporánea, toda vez la omisión que se denuncia produce efectos permanentes hasta la fecha, de manera que al haber sido interpuesta el día 22 de septiembre del presente año lo fue dentro del plazo de 30 días establecido por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. II.- En cuanto al fondo del asunto. Segundo: Que, mediante esta acción constitucional, la parte recurrente solicita que se adecue la cobertura de las prestaciones de salud mental en consonancia con aquella brindada a las patologías de salud física, de acuerdo con su actual contrato de salud. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo, toda vez que la equiparación en las coberturas reclamadas deben aplicarse para aquellos nuevos contratos que se comercialicen desde el 1 de marzo de 2022, cuyo no es el caso. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, también se rechazará este arbitrio, pues la presente acción tampoco es la vía idónea para revisar las cláusulas del contrato que liga a las partes, ni tampoco es el procedimiento establecido por el artículo 28 de la Ley Nº 21.331 para reclamar las infracciones a dicha normativa. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza la alegación de extemporaneidad y; en cuanto al fondo, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de KARLA ELORZA RIVERA, contra la Isapre Consalud S.A. Se previene que el Ministro Sr. Droppelmann concurre al rechazo del recurso teniendo además presente que, del mérito de los antecedentes, se advierte que la fecha de vigencia de la Ley Nº 21.331 que se invo
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de KARLA ELORZA RIVERA, en contra de Isapre Consalud S.A., por la acción arbitraria e ilegal de seguir dando una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas y de salud mental, solo por tener un plan de salud antiguo, lo cual es discriminatorio, de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica