SIN INFORMACION

SALAZAR / FUNDACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL DUOC UC

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Enrique Jofré Parra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Paolo Andrés Salazar Carvallo y deduce recurso de protección en contra de la Fundación Instituto Profesional DUOC-UC, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la imposición de la medida supuestamente de resguardo de suspensión y prohibición del ingreso de don Paolo Salazar Carvallo a la sede Valparaíso del instituto referido. Señala que Paolo Salazar es alumno regular de la carrera de informática biomédica que imparte dicha casa de estudios en su sede de Valparaíso. El 25 de agosto de 2023, don Paolo Salazar recibió en su casilla de correo institucional un mensaje con el siguiente asunto, cita en calidad de denunciado y notifica medidas de resguardo en favor de la persona afectada, enviado por doña Javiera Silva Lara, abogada jefe de la unidad de investigaciones internas del Instituto Profesional DUOC-UC. Este correo le notificó el inicio de un procedimiento de investigación dirigido en su contra por una denuncia, no se indica el nombre del denunciante, ingresada el 21 de agosto de 2023 a través del canal de integridad corporativa por hechos de violencia sexual. Con la misma fecha se dictó la resolución que ordena comenzar la investigación. En el mensaje también se indicó la necesidad de tener una reunión a través de la plataforma Microsoft Teams para notificarle de la denuncia, hacer lectura de ella y tomarle declaración. A ese correo se adjuntó la resolución sin número de la dirección de cumplimiento del Instituto Profesional DUOC-UC que instruye medidas de resguardo mientras dure la investigación y que consigna la suspensión y prohibición del ingreso de Paolo Salazar a DUOC-UC se de Valparaíso mientras dure la investigación. Sobre los

Fundamentos

fundamentos de la decisión, señala la resolución que el 25 de agosto se cita a la denunciante y persona afectada para que ratifique la denuncia y dar curso a la investigación por hechos de violencia sexual y ella, visiblemente afectada, solicita una medida de protección. Atendida la gravedad de los hechos denunciados, que constan en ambas denuncias, la investigadora Javiera Silva Lara y la ministro de Fe Camila Letelier se comprometen con la denunciante a solicitar y tramitar una medida de resguardo en pos de su integridad física y psíquica. Indican que de conformidad con lo que dispone el artículo 38 del reglamento sobre acoso sexual, violencia y discriminación de género, los procedimientos especiales de denuncia, investigación y sanción de hechos que constituyan a violencia sexual, violencia o discriminación de género, en el marco de la ley 21.369, se encuentran establecidos en el reglamento de procedimiento disciplinario para la determinación de infracciones y aplicación de sanciones a la normativa interna del DUOC-UC. El artículo 7 del procedimiento disciplinario para la determinación de infracciones y aplicación de sanciones a la normativa interna del DUOC-UC establece la posibilidad, cuando las circunstancias lo ameriten y dada la gravedad de los hechos denunciados, de implementar medidas de resguardo. Señala el recurrente que existe posibilidad de imponer medidas de resguardo, pero sólo cuando las circunstancias y la gravedad de los hechos denunciados lo amerita. En este caso sólo se consideró los hechos de la denuncia sin apoyarse en ningún elemento adicional para implementar la medida. Esta medida significa que el recurrente está privado actualmente de su posibilidad de asistir a clases que se desarrollan en forma presencial o de rendir sus evaluaciones con normalidad. Refiere el recurrente que la medida contra la cual se recurre es ilegal porque si bien el artículo 7 del reglamento de procedimiento disciplinario para la determinación de infracciones y aplicación de sanciones a la normativa interna de DUOC permite establecer esta medida de resguardo, aquella carece de fundamentación, por cuanto se basa sólo en los hechos de la denuncia. De igual manera existe una falta de imparcialidad al señalar que la investigadora Javiera Silva Lara y la ministra de fe Camila Letelier se comprometen con la denunciante a trámite de esta medida de resguardo. Del mismo modo se trata de una medida arbitraria porque es desproporcionada para los fines perseguidos, por cuanto señala que existen otras medidas alternativas más benignas por medio de las cuales se puede perseguir el fin protegido. Podría haberse impuesto, por ejemplo, el traslado temporal a otra sede de DUOC, su separación de la denunciante, la prohibición de contacto, etcétera, sin arriesgar la continuidad de los estudios superiores del recurrente. Señala que las garantías constitucionales afectadas son el derecho a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley y también el derecho d

Fallo

Por estas consideraciones y, visto, lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, se rechaza, sin costas, el recurso deducido a folio 1 por Enrique Jofré Parra, abogado, en favor de Paolo Andrés Salazar Carvallo, en contra de la Fundación Instituto Profesional DUOC-UC, Sede Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-22162-2023. En Valparaíso, doce de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de octubre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Enrique Jofré Parra, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Paolo Andrés Salazar Carvallo y deduce recurso de protección en contra de la Fundación Instituto Profesional DUOC-UC, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la imposición de la medida supuestamente

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