SIN INFORMACION

FUENTES / TELEVISION NACIONAL DE CHILE (TVN)

Rol

Fecha

13 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 10 de agosto de 2023 compareció sin asesoría letrada Scarlet Fabiola Fuentes Villanueva, quien recurrió de protección contra Televisión Nacional de Chile (en adelante TVN), porque el día 9 de julio de este año se transmitió el capítulo del programa “Informe Especial” titulado “Las últimas horas de Valentina”, episodio en el que ilegal y arbitrariamente se exhibieron imágenes donde la actora aparece, las que se obtuvieron sin su consentimiento, desde su cuenta privada “Scar_ff” que mantiene en Instagram, lo cual atenta contra las garantías consagradas en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitó ordenar a las recurridas que eliminen todo registro de su imagen personal, tanto internos como aquellos registros públicos en internet (Youtube, por ejemplo), que además emitan disculpas públicas, sin perjuicio de otras medidas para restablecer el derecho, con costas. A folio 8, con fecha 12 de septiembre de 2023 la recurrida TVN solicitó el rechazo del recurso. Primero, por extemporáneo, ya que la acción se dedujo 31 días después de exhibido el programa audiovisual en comento. Además, explicó que en dicho trabajo audiovisual se exhibieron breves segundos de algunos videos que la víctima y sus amigas publicaron voluntariamente en las redes sociales, los cuales dan cuenta del estado que se aquellas se encontraban, en el marco de la producción televisiva destinada a abordar la trágica muerte de la abogada antes individualizada. Agregó que no existe ilegalidad ni arbitrariedad, desde que los videos fueron obtenidos desde páginas abiertas de información, por lo que no existe vulneración a la garantía de la intimidad. Sostuvo que en casos que los cuales existe un interés público comprometido, debe primar el derecho a la libertad de expresión. Como abono a su postura invocó la sentencia pronunciada por esta Corte en los autos Rol N° 39.515-2020, entre otras. A folio 12, con fecha 2 de octubre de 2023 se

Fundamentos

considerando: I.- Respecto de la extemporaneidad: Primero: Que, la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida TVN será desestimada, considerando para ello que el agravio constitucional reclamado por la actora constituye una afrenta que se mantiene en el tiempo, por lo que esta acción cautelar se presentó dentro del plazo contemplado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. II.- Respecto del fondo de la acción: Segundo: Que, por esta vía constitucional, la parte recurrente afirmó que sus garantías consagradas en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República se encuentra perturbadas, por cuanto en el programa de televisión “Informe Especial” se exhibieron imágenes en los que aparece la actora, obtenidas sin su consentimiento desde su cuenta de Instagram. Tercero: Que, por su parte, la recurrida TVN solicitó el rechazo del arbitrio, en síntesis, porque las imágenes, utilizadas en breves segundos del programa de televisión mencionado, fueron subidas voluntariamente por la recurrente a una red social de internet de acceso público. Además, pues existiendo un interés público comprometido, debe primar el derecho a la libertad de opinión. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y lo sostenido por el abogado representante de TVN en estrados, se establece como hecho no controvertido que en el programa de televisión “Informe Especial”, transmitido con fecha 9 de julio de 2023, se utilizaron imágenes audiovisuales en que aparece la parte recurrente durante breves segundos, las que la actora voluntariamente almacenó en su cuenta de Instagram “Scar_ff”. Además, que el referido episodio televisivo se pudo visualizar en la plataforma web “Youtube”. Quinto: Que, en consonancia con ello, se concluye que en este caso no se configura la ilegalidad ni arbitrariedad sostenida por la recurrente, pues aquella reconoce que voluntariamente almacenó las imágenes audiovisuales en su cuenta de Instagram. Al efecto, no allegó antecedentes para acreditar que tal sitio electrónico es de acceso privado, por lo que la utilización de las mismas en programas de investigación periodísticos no amenaza, priva ni perturba las garantías del derecho a la vida privada, a la honra ni propiedad sobre su imagen. Sexto: Que, dicho de otro modo, habiendo almacenado voluntariamente la recurrente el contenido audiovisual referido en su cuenta de red social de acceso público, aquella no es titular de una expectativa legítima de privacidad, como quiera que el reportaje periodístico de se trata tiene por finalidad, precisamente, informar a los televidentes las circunstancias que rodean un caso de alta connotación pública, en el legítimo ejercicio del derecho a emitir opinión.

Fallo

Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Scarlet Fabiola Fuentes Villanueva, contra Televisión Nacional de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-21499-2023.

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 10 de agosto de 2023 compareció sin asesoría letrada Scarlet Fabiola Fuentes Villanueva, quien recurrió de protección contra Televisión Nacional de Chile (en adelante TVN), porque el día 9 de julio de este año se transmitió el capítulo del programa “Informe Especial” titulado “Las últimas horas de

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