FUENTES / TELEVISIÓN NACIONAL DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 8 de julio de 2023 compareció sin asesoría letrada Scarlet Fabiola Fuentes Villanueva, quien recurrió de protección contra Televisión Nacional de Chile (en adelante TVN) y la Otra Vereda SpA, porque el día 8 de junio de este año se transmitió el capítulo del programa “Enigma” titulado “Qué pasó con la abogada Valentina González”, episodio en el que ilegal y arbitrariamente se exhibieron imágenes donde la actora aparece, las que se obtuvieron sin su consentimiento, desde su cuenta privada “Scar_ff” que mantiene en Instagram, lo cual atenta contra las garantías consagradas en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicitó ordenar a las recurridas que eliminen todo registro de su imagen personal, tanto internos como aquellos registros públicos en internet (Youtube, por ejemplo), que además emitan disculpas públicas, sin perjuicio de otras medidas para restablecer el derecho, con costas. A folio 20, con fecha 8 de septiembre de 2023 la parte recurrente acompañó en soporte pendrive los vídeos que sirven de fundamento al presente arbitrio, el que fue custodiado a folio 21. A folio 22, con fecha 12 de septiembre de 2023 la recurrida TVN solicitó el rechazo del recurso. Explicó que en el programa ya mencionado se exhibieron breves segundos de algunos videos que la víctima y sus amigas publicaron voluntariamente en las redes sociales, los cuales dan cuenta del estado que se aquellas se encontraban, en el marco de la producción audiovisual destinada a abordar la trágica muerte de la abogada antes individualizada. Agregó que no existe ilegalidad ni arbitrariedad, desde que los videos fueron obtenidos desde páginas abiertas de información, por lo que no existe vulneración a la garantía de la intimidad. Sostuvo que en casos que los cuales existe un interés público comprometido, debe primar el derecho a la libertad de expresión. Como abono a su postura invocó la sentencia pronunciada por esta Corte en los
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía constitucional, la parte recurrente afirmó que sus garantías consagradas en los numerales 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República se encuentra perturbadas, por cuanto en el programa de televisión “Enigma” se exhibieron imágenes en los que aparece la actora, obtenidas sin su consentimiento desde su cuenta de Instagram. Segundo: Que, por su parte, la recurrida TVN solicitó el rechazo del arbitrio, en síntesis, porque las imágenes, utilizadas en breves segundos del programa de televisión mencionado, fueron subidas voluntariamente por la recurrente a una red social de internet de acceso público. Además, pues existiendo un interés público comprometido, debe primar el derecho a la libertad de opinión. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, examinados los videos que se mantienen en custodia y lo sostenido por el abogado representante de TVN en estrados, se establece como hecho no controvertido que en el programa de televisión “Enigma”, transmitido con fecha 8 de junio de 2023, se utilizaron imágenes audiovisuales en que aparece la parte recurrente durante breves segundos, las que la actora voluntariamente almacenó en su cuenta de Instagram “Scar_ff”. Además, que el referido episodio televisivo se pudo visualizar en la plataforma web “Youtube”. Cuarto: Que, en consonancia con ello, se concluye que en este caso no se configura la ilegalidad ni arbitrariedad sostenida por la recurrente, pues aquella reconoce que voluntariamente almacenó las imágenes audiovisuales en su cuenta de Instagram. Al efecto, no allegó antecedentes para acreditar que tal sitio electrónico es de acceso privado, por lo que la utilización de las mismas en programas de investigación periodísticos no amenaza, priva ni perturba las garantías del derecho a la vida privada, a la honra ni a la propiedad sobre su imagen. Quinto: Que, dicho de otro modo, habiendo almacenado voluntariamente la recurrente el contenido audiovisual referido en su cuenta de red social de acceso público, aquella no es titular de una expectativa legítima de privacidad, como quiera que el reportaje periodístico de que se trata tiene por finalidad, precisamente, informar a los televidentes las circunstancias que rodean un caso de alta connotación pública, en el legítimo ejercicio del derecho a emitir opinión.
Fallo
Por estas consideraciones, lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Scarlet Fabiola Fuentes Villanueva, contra Televisión Nacional de Chile y la Otra Vereda SpA. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-20458-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, trece de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, con fecha 8 de julio de 2023 compareció sin asesoría letrada Scarlet Fabiola Fuentes Villanueva, quien recurrió de protección contra Televisión Nacional de Chile (en adelante TVN) y la Otra Vereda SpA, porque el día 8 de junio de este año se transmitió el capítulo del programa “Enigma” titulado “Qué pasó con
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