MP C/ KEVIN EDUARDO SALDIAS SALAS
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: En virtud de lo expuesto por los intervinientes y consideran principalmente que no han variado de manera alguna los presupuestos tenidos en vista al ordenar la prisión preventiva de autos, se CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1464 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 12 de octubre de 2023. Guillermo Olate Aranguiz Relator Concursante En Valdivia, doce de octubre de dos mi veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución recurrida, dejando sin efecto la cautelar de prisión preventiva, sustituyéndola por otras medidas del articulo 155 y ordenando la libertad inmediata del imputado, o bien manteniendo la cautelar ordenada y fijando caución al efecto. Señala que han variado las circunstancias desde la dictación de la resolución en alzada. A continuación alega el Ministerio Público, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Finalmente alega el abogado querellante, quien en virtud de sus alegaciones solicita se confirme la resolución impugnada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: En virtud de lo expuesto por los intervinientes y consideran principalmente que no han variado de manera alguna los presupuestos tenidos en vista al ordenar la prisión preventiva de autos, se CONFIRMA la resolución apelada de cuatro de octubre de dos mil veintitrés. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1464 – 2023 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 12 de octubre de 2023. Guillermo Olate Aranguiz Relator Concursante En Valdivia, doce de octubre de dos mi veintitrés, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA DOCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, PARA LA VISTA –POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2300346742-2, RIT 1598–2023. ROL CORTE 1464–2023. Siendo las 10:01 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra Sra. Maria Elena Llanos, M
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