BADA / ISAPRE CRUZBLANCA S.A.
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de BENJAMIN BADA OJEDA, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental en su plan de salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden; lo que vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, derecho a la integridad física y psíquica, el derecho de propiedad y el derecho a elegir el sistema de salud. Expresa que el recurrente se encuentra afiliado a la Isapre Cruz Banca S.A. en virtud de un plan antiguo, el cual discrimina entre prestaciones de salud mental y física, puesto que las coberturas por consultas, hospitalizaciones y topes de las segundas son superiores a las de las primeras, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Solicita que se instruya a la recurrida que adecue el plan de salud de la actora, realizando los ajustes necesarios para dar cobertura completa a las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. Acompaña documentos al recurso. A folio 4, se evacúa informe en representación de Isapre Cruz Blanca S.A, solicitando el rechazo del recurso, por las siguientes razones: En primer lugar, se deduce la excepción de incompetencia, ya que el recurso debió ser intentado en el domicilio del recurrente, el cual queda ubicado en la comuna de Santiago, según documentación que adjunta, y que es el lugar que la ley entiende como aquel donde se cometió el acto cuya ilegalidad se alega, correspondiendo el conocimiento a la Corte de Apelaciones que posea competencia sobre la comuna de Santiago, En segundo lugar, se deduce la excepción de extemporaneidad, argumentando que la Ley N°21.331 fue publicada el día 11 de mayo de 2021, de manera que al haber sido presentado el recurso el día 24
Fundamentos
considerando: I.-En cuanto a la alegación de incompetencia relativa: Primero: Que, del tenor del recurso de folio 1, se advierte que a afiliada recurrente estableció su domicilio en la comuna de Valparaíso, por lo que esta Corte de Apelaciones tiene competencia para conocer y resolver el asunto de autos, con lo cual se desestimará la excepción opuesta por la recurrida. Lo anterior, sin perjuicio que la Isapre recurrida tiene oficinas y domicilios en diversos lugares del país, dentro de los cuales sí posee en el territorio jurisdiccional de esta Corte II. - En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Segundo: Que la alegación de extemporaneidad será desestimada, teniendo presente que el acto u omisión que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos permanentes y hasta la fecha, en el patrimonio de la afiliada, de manera que al haber sido interpuesta el día veinticuatro de septiembre del presente año, lo fue dentro del plazo de treinta días establecido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. III. -En cuanto al fondo del asunto: Tercero: Que, el recurso de protección se sustenta en la aplicación ilegitima y arbitraria de las coberturas del plan de salud del actor, por cuanto, el marco normativo vigente y las circulares administrativas dictadas por la Superintendencia de Salud a su respecto, obligarían a las instituciones previsionales de salud a homologar las coberturas contempladas en los planes, en relación de sus prestaciones de salud mental con las prestaciones de salud física. Cuarto: Que, debe tenerse presente que la Ley N° 21.331, “Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental”, ha sido reglamentada por la Circular IF/N° 396, de la Superintendencia de Salud, de fecha 8 de noviembre de 2021, que “Imparte Instrucciones acerca de las coberturas y acceso para las atenciones de salud mental en Isapres conforme a la ley 21.331”. Esta normativa, que es obligatoria para la Isapre, señala que: “El objetivo de la presente circular es ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley N°21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas, como también eliminar las preguntas de la Declaración de Salud relativas a enfermedades mentales o discapacidades psíquicas o intelectu
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dgm C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de BENJAMIN BADA OJEDA, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental en su plan de salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente cor
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