SIN INFORMACION

ROJAS/INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE CHILE VISTA EN CONJUNTO CON IC 1840-2023

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece don Manuel Antonio Gutiérrez Martínez, en representación de don ROBERTO ROJAS VALENZUELA, quién deduce recurso de protección en contra del INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE, en razón de la medida de destitución que le fue aplicada y que se contiene en los actos administrativos: 1) Resolución Exenta NC-02536/2022 de fecha 28 de septiembre de 2022, que resuelve sumario administrativo y aplica medida disciplinaria de destitución, y; 2) Resolución Exenta N° NC- 00339/2023, de fecha 14 de Febrero de 2023, que rechaza solicitud de invalidación y rechaza recurso de reposición interpuestos por el recurrente. Señala que los actos recurridos se dictaron de modo ilegal y arbitrario, sin respetar los derechos humanos, por una comisión especial y sin cumplir el procedimiento establecido en la ley, lo que vulnera los siguientes derechos: i) el derecho a la igualdad; ii) el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales; y, iii) el derecho a la propiedad; iv) el derecho a la libertad de trabajo y su protección; v) el derecho a la vida e integridad física y psíquica; consagrados en el artículo 19 N°s 1, 2, 3 inciso 5°, Nº 16 y Nº 24 de la Constitución Política de la República, respectivamente. Indica que con fecha 30 de septiembre de 2022 se le notificó de la Resolución Exenta NC 02536 de 28 de septiembre de 2022 que le aplica la sanción de destitución, la que solicitó invalidar por ser nula de derecho público, por falta de competencia e investidura del Fiscal que llevó a cabo el procedimiento administrativo, haberse omitido el emplazamiento y ser improcedente la medida. En específico, denuncia que el Fiscal del sumario señor Marcelo Zapata es funcionario Grado 7°, y el recurrente era funcionario a contrata grado 4°, revistiendo inferior jerarquía que el sumariado, lo que contraviene el artículo 129 del Estatuto Administrativo, siendo en consecuencia el funcionario nombrado competente solo hasta la etapa de cierre de la investigación, pero continuó co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. Surge de lo transcrito, que es requisito sine qua non para que pueda prosperar la mentada acción cautelar que exista un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o bien, arbitrario, entendiéndose por tal aquél que es fruto del mero capricho de quien lo ejecuta o incurre en él, acto u omisión que debe provocar, además, alguna de las situaciones ya indicadas y que afecte una o más de las garantías constitucionales protegidas. SEGUNDO: Que, los actos ilegales y arbitrarios que el actor reprocha de la recurrida, estaría dado por la dictación de las siguientes Resolución Exenta NC-02536/2022 de fecha 28 de septiembre de 2022 y; Resolución Exenta Nº: NC-00339/2023, con fecha 14 de febrero de 2023, por la cuales se mantiene firme la medida disciplinaria de destitución del recurrente, todo lo cual señala le produce una grave vulneración de sus derechos garantizados en los numerales 1, 2 , 3 inciso 5°, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. TERCERO: Que la recurrida solicitó el rechazo del recurso fundado -en síntesis- en que en el caso de autos no ha existido un actuar ilegal o arbitrario por su parte, ya que su proceder se ha ajustado a la legalidad requerida para este tipo de procedimientos, dentro de la esfera de sus competencias, y motivado en la normativa actualmente vigente, junto con ello señala que este tribunal de alzada no es competente para conocer de estos antecedentes, atendido que mediante esta acción cautelar se busca discutir la legalidad de un acto administrativo lo que resulta improcedente. CUARTO: Que, de lo precedentemente expuesto es posible determinar que estamos ante una materia que no corresponde dilucidar por la presente vía cautelar, la que por su propia naturaleza es excepcional y no constituye una instancia declarativa de derechos, sino que de protección de aquellos cuya existencia no cuestionada se encuentran afectados por algún acto ilegal o arbitrario, circunstancias que no concurren en este caso, toda vez que las alegaciones del recurrente dicen relación con la validez de los actos administrativos plasmados en las resoluciones anotadas en el motivo segundo de este fallo. Así, el control que se ejerce por la presente vía no se encuentra naturalmente destinado a evaluar aspectos de mérito de las actuaciones cumplidas en el sumario administrativo materia de controversia, resultando un planteamiento erróneo del actor, el intentar que por esta instancia jurisdiccional se revise tanto la investigación como la decisión a

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que, se rechaza, sin costas, el recurso deducido en favor de Roberto Alejandro Rojas Valenzuela, en contra del Instituto Nacional del Deporte de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla. Rol I. Corte 2499-2023 Protección. Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Villadangos Frankovich e integrada, además, ministra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y el abogado integrante señor Joel González Castillo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés VISTO: A folio 1 comparece don Manuel Antonio Gutiérrez Martínez, en representación de don ROBERTO ROJAS VALENZUELA, quién deduce recurso de protección en contra del INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE, en razón de la medida de destitución que le fue aplicada y que se contiene en los actos administrativos: 1) Resolución Exenta NC-02536/2022 de fecha 28 de

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