SIN INFORMACION

FRANCOIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

12 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Francisca Saavedra López, chilena, habilitada en derecho, cédula nacional de identidad número 19.331.188-1, en nombre y favor de Wilfrid Francois, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros número 26.221.726-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Chacabuco 502, comuna de Valdivia, Región de los Ríos, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su permiso de permanencia definitiva, solicitado según comprobante código N°2470159, el 22 de septiembre de 2021, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, esto es, igualdad ante la ley, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos y carece de justificación razonable. Indica que a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su petición en un plazo razonable o el que esta Corte determine, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: A folio 10, informa el recurso don Elver Luciano Noriega Arteaga, abogado, cédula de identidad número 16.507.232-4, en representación de la Dirección Regional de los Ríos del Servicio Nacional de Migraciones compareció, solicitando que se declare la inadmisibilidad del recurso, por no existir privación, perturbación ni amenaza de las garantías de quien recurre, pues mantiene una situación migratoria regular, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, con

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don Wilfrid Francois, de nacionalidad haitiana, solo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de su solicitud de permanencia definitiva, dentro de noventa días corridos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-1695-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, doce de octubre de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: Primero: Francisca Saavedra López, chilena, habilitada en derecho, cédula nacional de identidad número 19.331.188-1, en nombre y favor de Wilfrid Francois, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros número 26.221.726-4, ambos domiciliados para estos efectos en calle Chacabuco 502, comun

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