WALTER RIEGEL VON CONTA C/ NICOLAS IVAN TIRONI GALLARDO
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y oídos: Comparece Jonatan Sepúlveda Saldías, Guillermo Chahuán Chahuán y María Eugenia Mayo Mingo, todos abogados, por el querellante Walter Riegel von Conta, en causa RUC Nº 2110032712-8, seguida ante el Juzgado de Garantía de Quillota, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 22 de agosto de 2023, que absolvió a Nicolás Tironi Gallardo de la imputación efectuada en su contra como autor del delito de injurias graves hechas por escrito y con publicidad, conforme la querella deducida por su parte en procedimiento penal por acción penal privada. Fundamenta el recurso en la causal del artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal. En la audiencia de vista del recurso, el articulista insistió en la causal de nulidad y entregó los antecedentes que -a su juicio- lo hacen procedente; por su parte, la defensa del querellado pidió su rechazo, por no configurarse la causal indicada. Finalizada las exposiciones de los intervinientes, se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y, producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.
Fundamentos
Considerando y teniendo presente: Primero: Que, la causal de nulidad intentada por la defensa, es aquella contenida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, la sentencia fue pronunciada con omisión del requisito previsto en el artículo 342 letra c) del mismo cuerpo legal, según el cual, debe contener la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos que se dieren por probados y de la valoración de los medios de prueba que fundamenten dichas conclusiones, en la forma dispuesta por el artículo 297 del mismo cuerpo legal, solicitando se anule el juicio y la sentencia, disponiendo la realización de un nuevo juicio oral. Sostiene en primer lugar, que el sentenciador omitió valorar prueba rendida durante el juicio oral, ya que sólo se hizo cargo de la testimonial, dejando sin valorar la prueba documental y otros medios de prueba del querellante, como las fotografías y videos de gigantografías. En segundo lugar, plantea que la sentencia omite valorar prueba e infringe las reglas de la sana crítica al concluir que no existieron hechos probados, ya que no se valoran las actas notariales que dan cuenta de la existencia de los carteles y su fecha (documentos 1, 2 y 3), documentos que fueron incorporados al juicio mediante el reconocimiento y lectura por parte del Notario que las emitió. Tampoco valora los “otros medios de prueba” rendidos por su parte signados con los números 1 a 4, consistentes en tres fotos de las gigantografías; video de 33 segundos y otro de 22 segundos de la exposición y flujo de personas que observan dicho cartel; y video de 10 segundos del sistema de iluminación para hacer visible el mismo aviso. Además, infringe las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia al valorar negativamente los dichos de los testigos por tener entre ellos “contradicciones insalvables”; en primer lugar, por ser contrario al principio de razón suficiente, toda vez que no es posible sostener que no se acreditó la época en que estuvo instalado el cartel por el sólo hecho de que los testigos indicaron meses distintos, pero todos apuntan a la misma época del año, primer semestre de 2021. Y, en segundo lugar, se infringe la máxima de la experiencia que indica que los testigos no suelen recordar con exactitud el día exacto en que vieron un cartel instalado hace más de dos años, lo que no lleva a tener por no acreditada la fecha de instalación de los carteles. En tercer lugar, se infringe las reglas de la sana crítica al concluir que no había participación de Nicolás Tironi, ya que su parte nunca sostuvo que el querellado haya instalado por sus propias manos el cartel, sino que lo ordenó manufacturar e instalar en un terreno de propiedad de Carlos Moraga y que se encuentra arrendado a una sociedad ligada al sr. Tironi y que él administra. De esta forma, el sentenciador desestima dos actas notariales y un set de capturas de pantalla que dan cuenta de mensajes de WhatsApp enviados por Nicolás Tironi Gallardo a Walter R
Fallo
fallo transcribe las respuestas del testigo antes mencionado, quien a las preguntas de la defensa, y en referencia directa a los documentos y medios de prueba supuestamente omitidos, contestó que: “…no puede precisar que diga paltero estafador que no paga sus facturas en las actas que fueron incorporadas en el juicio, previa lectura de las actas el testigo refiere que en ninguna figura la frase que el defensor le acaba de decir de “paltero estafador que no paga sus facturas”, en las actas no queda constancia quien instaló los letreros, en el acta no se certificó quien era dueño del letrero; respecto del acta del 15 de junio de 2021, la diligencia la realizó el notario suplente, en esa acta se exhibió un teléfono celular que decía “Nico Tironi” y se señala un teléfono celular, no se certificó que el número fuese de Nicolás Tironi Gallardo, solo se certificaron las conversaciones, no se certificó quien era el dueño porque no fue solicitado por la parte interesada, no se acompañó ningún documento para acreditar quien era el dueño del teléfono que envió los mensajes; las imágenes incorporadas solo indican el día, pero el testigo desconoce cómo funciona el Whatsapp; respecto del acta otorgada con fecha 30 de diciembre de 2021, la confeccionó el testigo, pero no se pudo acreditar que era de Nicolás Tironi Gallardo y no fue solicitado en la diligencia”. Conforme estas respuestas, el juez a quo en el razonamiento 11 analiza la prueba rendida por la querellante, no sólo la testimonia
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, doce de octubre de dos mil veintitrés. Visto y oídos: Comparece Jonatan Sepúlveda Saldías, Guillermo Chahuán Chahuán y María Eugenia Mayo Mingo, todos abogados, por el querellante Walter Riegel von Conta, en causa RUC Nº 2110032712-8, seguida ante el Juzgado de Garantía de Quillota, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 22 de agosto de 2
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