FRANCIQUE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Francisca Saavedra López, chilena, habilitada en derecho, cédula nacional de identidad número 19.331.188-1, en nombre y favor de Marie Roseline Francique Fertilien, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.321.011-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Chacabuco 502, comuna de Valdivia, Región de los Ríos, recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, quien aún no ha emitido pronunciamiento sobre su permiso de permanencia definitiva, solicitado según comprobante código N°59350133, el 20 de diciembre de 2022, estimando vulnerada su garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política, esto es, igualdad ante la ley, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Sostiene que tal omisión es arbitraria e ilegal, pues infringe la ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos y carece de justificación razonable. Indica que a la fecha la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Concluye solicitando que se ordene a la recurrida pronunciarse sobre su petición en un plazo razonable o el que esta Corte determine, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Se decidió prescindir del informe de la recurrida, atendida su demora para evacuarlo. Tercero: En este caso, no existe controversia respecto de que la recurrente solicitó su permiso de permanencia definitiva en la fecha señalada en el recurso y que, hasta ahora, dicha petición no ha sido resuelta por el Servicio recurrido. Cuarto: Esta demora excede, con mucho, el plazo de seis meses establecido en el artículo 27 de la ley 19.880 sobre bases del procedimiento administrativo y transgr
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Marie Roseline Francique Fertilien, de nacionalidad haitiana, solo en cuanto se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que corresponda respecto de su solicitud de permanencia definitiva, dentro de noventa días corridos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-1689-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, doce de octubre de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: Primero: Francisca Saavedra López, chilena, habilitada en derecho, cédula nacional de identidad número 19.331.188-1, en nombre y favor de Marie Roseline Francique Fertilien, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N° 25.321.011-7, ambos domiciliados para estos efectos en calle Chacab
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