CÁRCAMO/FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTOS En causa RIT O-862-2022, RUC 22-4-0414840-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulada “CÁRCAMO con FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA”, en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia definitiva de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, se acoge demanda por despido injustificado, condenando a la demandada al pago de prestaciones que se indican en el fallo. La demandada Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia promueve recurso de nulidad, siendo declarado admisible, se procedió a su vista el día martes tres de octubre del año dos mil veintitrés, oportunidad en que alegaron: por el recurso, Camilo Laprida Canelo, y contra el recurso, el apoderado de la demandante, David Garay Botta, siendo debidamente registradas sus intervenciones. Con esa fecha, la causa queda en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente impugna la sentencia, por haberse dictado con infracción manifiesta de las reglas de valoración de la prueba según la sana crítica, causal contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, al incurrir en un alejamiento del principio de razón suficiente, conforme al cual, las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia, lo que implicó calificar el despido como injustificado, sin consideración a la prueba rendida por la demandada, su multiplicidad y concordancia, motivo por el cual, pide la invalidación del
Fallo
fallo dictado y, en su lugar, se dicte aquella de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con condena en costas. Sostiene el recurrente que la infracción acusada se materializa, al momento que la juez desecha dos medios probatorios: registros de comunicaciones vía aplicación Whatsapp, -Chat denominado FCAB Supervisores-, de cuyo contenido consta que los días 30 de abril y 1º de mayo, la actora no se encontraba con descanso y, por el contrario, debía presentarse al establecimiento de la empresa ya fuere por una asignación posterior de servicio, o a ejecutar aquel ya previamente informado, y la testimonial rendida por la recurrente, de los Sres. Francisco Echavarría Troncoso y Albeiner Bejarano Angarita, quienes corroboran que la demandante se ausentó de sus labores debiendo haber concurrido al establecimiento de la empresa. Agrega que la trabajadora no niega en la demanda las inasistencias, aduciendo excusas y/o justificaciones para ello, en el caso del día 30 de abril, adujo estar disponible, y en el caso del día 1 de mayo adujo motivos de salud, molestias estomacales. En ese estado, expone el recurrente que del mérito de la prueba rendida, revestida de multiplicidad y concordancia, siendo del todo coherente, además, con lo reconocido por la trabajadora en su demanda, todo lo cual, opera en abono de la teoría de caso de la empleadora; correspondía tener como hecho incuestionable la ausencia de la trabajadora a su lugar de trabajo, respecto de dos días en que
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Antofagasta, a once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS En causa RIT O-862-2022, RUC 22-4-0414840-4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, caratulada “CÁRCAMO con FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA”, en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones, por sentencia definitiva de diecinueve de mayo de dos mil veintitrés, se acoge demanda por despido inj
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