ADAROS/MUELLAJE ATI S.A
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SEMANA CORRIDA
Resultado
RECHAZADO CON COSTAS
Hechos
VISTOS: En causa RUC 22-4-0412414-9, RIT O-808-2022 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, caratulados “ADAROS Y OTROS CON MUELLAJE ATI S.A.”, por sentencia definitiva de trece de junio de dos mil veintitrés, en lo que interesa, resolvió acoger parcialmente la demanda, condenando a la demandada a pagar el beneficio semana corrida por período septiembre de 2020 a mayo de 2022, calculado únicamente con el bono turno especialidad, con precisiones que indica la sentencia. En contra del referido fallo la demandada Muellaje ATI S.A., dedujo recurso fundado en el motivo de nulidad previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, y declarado admisible, el día martes tres de octubre del año en curso se llevó a efecto la vista del recurso, compareciendo: Francisco Pinilla Valdés, abogado, por el recurso, y Camila Albornoz Muñoz, abogada, contra el recurso, quedando debidamente registradas sus intervenciones. En la referida fecha, la causa queda en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando como causal, la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando que, la sentencia fue dictada con infracción del artículo 45 del Código del Trabajo, al momento de calificar como variable, el “Bono Turno Especialidad”, yerro que influyó en lo dispositivo del fallo. Expuso el recurrente que la sentencia determinó que el “Bono Turno Especialidad”, detenta naturaleza de remuneración variable, y
Fallo
fallo la demandada Muellaje ATI S.A., dedujo recurso fundado en el motivo de nulidad previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, y declarado admisible, el día martes tres de octubre del año en curso se llevó a efecto la vista del recurso, compareciendo: Francisco Pinilla Valdés, abogado, por el recurso, y Camila Albornoz Muñoz, abogada, contra el recurso, quedando debidamente registradas sus intervenciones. En la referida fecha, la causa queda en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando como causal, la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, acusando que, la sentencia fue dictada con infracción del artículo 45 del Código del Trabajo, al momento de calificar como variable, el “Bono Turno Especialidad”, yerro que influyó en lo dispositivo del fallo. Expuso el recurrente que la sentencia determinó que el “Bono Turno Especialidad”, detenta naturaleza de remuneración variable, y por tanto, debe ser considerado como base de cálculo del derecho a semana corrida, considerando para esa calificación: “la posibilidad de que el resultado mensual total sea desigual de un mes a otro” (Considerando décimo primero), omitiendo cualquier referencia a qué elementos inciden en que el resultado mensual total sea desigual de un mes a otro, incurriendo en una errada interpretación y aplicación del artículo 45 del Código del Trabajo. Sostiene que el yerro interpretativo, implicaría otorgar la naturaleza variable a c
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Antofagasta, a once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: En causa RUC 22-4-0412414-9, RIT O-808-2022 del Juzgado del Trabajo de Antofagasta, caratulados “ADAROS Y OTROS CON MUELLAJE ATI S.A.”, por sentencia definitiva de trece de junio de dos mil veintitrés, en lo que interesa, resolvió acoger parcialmente la demanda, condenando a la demandada a pagar el beneficio semana corrida por período
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