JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

DÍAZ/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RUC 2240428553-3, RIT 0-328-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y rol Corte 286-2023, por sentencia definitiva de trece de junio de dos mil veintitrés, la señora Juez de dicho tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda de cobro de prestaciones laborales. En contra del referido fallo, el abogado señor Rolando Frez Tapia, en representación del demandante, dedujo recurso de nulidad invocando el motivo absoluto de invalidación previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó en lo dispositivo del fallo. El día tres de octubre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad sustentado en la causal del artículo 477 del Código Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que hubiere influido en lo dispositivo del fallo. Señaló que la sentencia infringió lo dispuesto en el inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo, al hacer aplicable el plazo de prescripción de seis meses y no de dos años que favorecía a su mandante. Indicó que la relación laboral concluyó el ocho de octubre del año 2020, pues la demandada puso término a aquella invocando la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Agregó que con fecha uno de diciembre del año 2011, mediante un anexo de contrato, se pactó una serie de beneficios, entre ellos, el denominado pasajes y fletes, conforme al cual el trabajador tendría derecho a que la empresa se hiciera cargo del embalaje y traslado de los enseres personales, menaje de casa y un vehículo liviano, dentro del territorio nacional continental, una vez que dejara de prestar servicios. Se incluyó, además, el valor de los pasajes aéreos dentro del territorio nacional para el profesional, su cónyuge y cargas legalmente reconocidas, estableciéndose como única condición que el término de la relación laboral del profesional se hubiera producido por las causales de terminación que dan derecho a la indemnización convencional por años de servicios. Dijo que el pago de la asignación pasajes y fletes nació sólo una vez terminado el contrato de trabajo, siendo,

Fallo

por tanto, exigible desde ese momento, por lo que el plazo para reclamar es de dos años contados desde que se hizo exigible y, habiendo concluido la relación laboral con fecha 08 de octubre de 2020, su mandante está amparado por el plazo de prescripción del inciso primero del artículo 510 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que, para una adecuada solución del recurso, debe indicarse que el tribunal del juicio, conforme se aprecia en el considerando Quinto de la sentencia impugnada, acogió la excepción de prescripción sobre la base de los siguientes supuestos: “Que en cuanto a la Excepción de prescripción. Que ésta será acogida, por cuanto la correcta aplicación del artículo 510 del C.T. es su inciso 2° y no su inciso 1°, pues tal como lo señalaron las partes en sus presentaciones, se trata de una convención entre las partes, de una “obligación” que nació de la suscripción de un acto/contrato como sería el anexo de contrato firmado con fecha 1 de diciembre del año 2011 entre el actor y la demandada, y por tanto NO es de aquellas obligaciones que surja o nazca de la LEY, por tanto el plazo legal sería de 6 meses contados desde la terminación de los servicios.” “En efecto, el actor en su propio libelo señala que la relación laboral concluyo el 08 de octubre del año 2020 y la demanda fue interpuesta el 14 de septiembre de 2022, lo que hace que el plazo de prescripción cedió con creces.” TERCERO: Que así, el problema de este caso no radica, como lo señala el recurso, del momento en

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Antofagasta, a once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RUC 2240428553-3, RIT 0-328-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y rol Corte 286-2023, por sentencia definitiva de trece de junio de dos mil veintitrés, la señora Juez de dicho tribunal hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, rechazó la demanda de cobro de pre

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