JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

ROJAS/TRANSPORTES COMETA S.A.

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa RUC 2240419275-6, RIT 0-959-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 267-2023, por sentencia definitiva de siete de junio de dos mil veintitrés, se hizo lugar a la demanda de despido indirecto y nulidad del despido, condenándose a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones establecidas en la sentencia. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad e invocó, en primer lugar, la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando una infracción a lo previsto en el artículo 28 de la Ley N° 21.227. En subsidio alegó el motivo previsto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo por ser necesaria la modificación de la calificación jurídica de los hechos y, por último, la causal del artículo 478 e) del referido Código, aduciendo una supuesta valoración de algunos documentos incorporados en el juicio. El día 3 de octubre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada, en primer término, invocó la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando una infracción a lo previsto en el artículo 28 de la Ley N° 21.227. Adujo que el inciso segundo del artículo 28 de la Ley N° 21.227, dispone lo siguiente: “Los empleadores que, durante la vigencia de las normas del título I de la presente ley, no hubieren pagado dentro del plazo legal la cotización obligatoria establecida en el artículo 17, la comisión destinada al financiamiento de la administradora que se señala en el inciso tercero del articulo 29 y la destinada al financiamiento del seguro a que se refiere el artículo 59, todos del decreto ley N°3.500, de 1980, y las pagaren dentro de la vigencia de dicho Titulo o dentro de los veinticuatro meses posteriores a su término, podrán pagarlas por parcialidades que no superen el antedicho plazo de veinticuatro meses. En tal caso, no se les aplicaran los intereses, reajustes y multas establecidas en el artículo 19 de dicho cuerpo legal, con excepción de reajustabilidad nominal del promedio de los últimos 12 meses de todos los fondos, si esta fuere positiva, que se determinara calculando el promedio ponderado de la rentabilidad de todos ellos, de acuerdo a la proporción que represente el valor total de las cuotas de cada uno, en relación con el valor de las cuotas de todos los fondos del último día del mes anterior”. Afirmó que conforme a la ley señalada el empleador contaba con la prerrogativa de poder pagar las cotizaciones previsionales dentro de los 24 meses siguientes al cese de la vigencia de dichas normas. Sostuvo que la ley extendió sus efectos hasta el día 06 de octubre de 2021 y en esta causa el actor, el día 04 de julio de 2022, puso término a la relación laboral mediante un despido indirecto, fundado en la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Afirmó que el tribunal debió aplicar esta norma que entregó a los empleadores la posibilidad de pagar las cotizaciones hasta 24 meses después de expirada la vigencia de las prestaciones del título primero de dicha ley, esto es, hasta octubre de 2023.

Fallo

Por tanto, al momento en que el trabajador decidió poner término a la relación laboral por medio del despido indirecto de fecha 04 de julio de 2022, su representada aún se encontraba dentro de plazo para poder realizar el pago de las cotizaciones previsionales del mes de septiembre de 2020, según la excepción legal que permitía a los empleadores cumplir con dichas obligaciones hasta dentro de los 24 meses siguientes a la expiración de la vigencia de la ley. En subsidio de lo anterior, la parte demandada alegó el motivo previsto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, por ser necesaria la modificación de la calificación jurídica de los hechos. Al efecto señaló que el tribunal tuvo por acreditados los siguientes incumplimientos: “i. No entregar las liquidaciones de remuneraciones firmadas. ii. No proporcionar adecuadamente los registros de asistencia. iii. Cambiar la jornada de trabajo sin mediar anexo de contrato. iv. No verificarse el cumplimiento de la obligación de protección establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo por no entregar elementos de protección personal. v. No pago de cotizaciones previsionales del mes de septiembre de 2020, correspondiente a Fonasa y AFP.” Señaló que para que se configure la causal de despido del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, se requiere un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, lo que supone que las obligaciones incumplidas deben emanar del contrato de trabajo; invocar oportunamen

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Antofagasta, a once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en esta causa RUC 2240419275-6, RIT 0-959-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta y rol Corte 267-2023, por sentencia definitiva de siete de junio de dos mil veintitrés, se hizo lugar a la demanda de despido indirecto y nulidad del despido, condenándose a la demandada a pagar las indemnizaciones y prestaciones estable

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