GONZÁLEZ/SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece MARÍA HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 14.408.689-9, domiciliada en Irene Frei N° 3168, Población Polanco Nuño, Calama, quien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, deduce acción de protección en contra del SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA, representado por Francisco Grisolía Cirera, ambos domiciliados para estos efectos en Simón Bolívar N° 523, por la acción ilegal y arbitraria cometida al dictar la Resolución N° 118292/2/2023, de fecha 09 de julio de 2023, que le fuera notificada el día 04 de agosto del presente año, mediante la cual se declara vacante su cargo por salud incompatible, sin evaluación de la compatibilidad con el cargo, habida consideración de que el acto recurrido ha perturbado sus garantías constitucionales, en particular se ha vulnerado su derecho a la igualdad ante la Ley y el derecho de propiedad, garantías previstas y establecidas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se decreten las medidas que sean pertinentes para el restablecimiento del derecho, debiendo dejar sin efecto la resolución impugnada, dictaminando la reincorporación a su cargo y, ordenando el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso, con expresa condena en costas. Evacuó informe la recurrida, instando por el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda el recurso en los siguientes hechos: Indica que ingresó a prestar servicios en el Hospital Carlos Cisternas de Calama, en calidad de contrata, en el año 2016, como auxiliar de Unidad de Apoyo de Emergencia, grado 24. Refiere que desde su contratación a la fecha, su contrata ha sido renovada en forma ininterrumpida, por lo que a la actualidad lleva más de 6 años prestando servicios para el recurrido. Agrega que, encontrándose en funciones, comenzó a sentir dolores en su espalda, los cuales comenzaron a ser cada vez más constantes, por lo que luego de una resonancia magnética de columna del 14 de mayo de 2022, se determinó la presencia de un quiste para anexial hola izquierdo de 28 por 38 mm., de diámetro y es hoy por ello que, luego de una serie de gestiones, el 9 de agosto de 2022 ingresó por GES HP para intervención quirúrgica en el Hospital doctor Carlos Cisternas debido a una hernia de núcleo pulposo en la zona lumbar, siendo dada de alta al día siguiente, comenzando posteriormente su recuperación. Añade que con fecha 3 de enero del año en curso, vía correo electrónico, se le informó por parte de COMPIN sobre la resolución de evaluación de salud irrecuperable de funcionario público, lo siguiente: “(…) Patología de origen común y recuperable, según antecedentes presentados, actualmente recibiendo terapia kinésica, recibiendo tratamiento con enfoque de recuperabilidad, sin haberse agotado todas las alternativas terapéuticas, informe Dr. Francisco Jaimes, 30/11/2022, indica que posterior a culminación, se decidirá probable fecha de ingreso (…)”. Indica que, concretamente, la resolución de evaluación de salud irrecuperable de funcionario público número 15889873, de fecha 3 de enero de 2023, señala: “Considerando la solicitud de evaluación de salud irrecuperable realizada por su empleador Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama N° Id 30325562 de : - Nombre Funcionario: MARIA HILDA - Apellidos Funcionario: GONZALEZ GONZALEZ - Rut: 14408689-9.
Fallo
se declara vacante su cargo por salud incompatible, sin evaluación de la compatibilidad con el cargo, habida consideración de que el acto recurrido ha perturbado sus garantías constitucionales, en particular se ha vulnerado su derecho a la igualdad ante la Ley y el derecho de propiedad, garantías previstas y establecidas en los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando se decreten las medidas que sean pertinentes para el restablecimiento del derecho, debiendo dejar sin efecto la resolución impugnada, dictaminando la reincorporación a su cargo y, ordenando el pago de todas las remuneraciones y estipendios correspondientes debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso, con expresa condena en costas. Evacuó informe la recurrida, instando por el rechazo de la acción deducida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda el recurso en los siguientes hechos: Indica que ingresó a prestar servicios en el Hospital Carlos Cisternas de Calama, en calidad de contrata, en el año 2016, como auxiliar de Unidad de Apoyo de Emergencia, grado 24. Refiere que desde su contratación a la fecha, su contrata ha sido renovada en forma ininterrumpida, por lo que a la actualidad lleva más de 6 años prestando servicios para el recurrido. Agrega que, encontrándose en funciones, comenzó a sentir dolores en su espalda, l
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Antofagasta, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece MARÍA HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 14.408.689-9, domiciliada en Irene Frei N° 3168, Población Polanco Nuño, Calama, quien de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, deduce acción de protección en contra del SERVICIO DE SALUD DE ANTOFAGASTA, representado por Franci
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