MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ JUAN LUIS FLORES ESPEJO
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
ACOGE SOLICITUD EXTRADICIÓN
Hechos
VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha diez de los corrientes, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, para pronunciarse sobre solicitud de extradición activa presentada por el Ministerio Público en contra del condenado Juan Luis Flores Espejo, cédula nacional de identidad 13.418.956-8, chileno, nacido el 15 de agosto de 1974, actualmente recluido en un Centro Penitenciario de la cuidad de Brasilia, Brasil, fue condenado a la pena única de doce años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias legales y al pago de las costas de la causa, en su calidad de autor de dos delitos de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, por sentencia firme y ejecutoriada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta con fecha veintisiete de noviembre de dos mil doce en causa RUC 0901128829-1, RIT 292-2012 de tribunal antes señalado y RIT 13.414-2009 del Juzgado de Garantía de Antofagasta. En estrados compareció por el Ministerio Público la Abogada Asesora Ximena Torres Baeza y por la Defensoría Penal Pública Mauricio Suazo Araya.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público pide se acoja la solicitud de extradición en contra del condenado, reiterando los fundamentos argüidos en la audiencia de rigor por la Fiscal Adjunta de Antofagasta Dalila Ardiles Flores. Al efecto solicita que conforme lo dispuesto en el artículo 431 del Código Procesal Penal, se declare procedente decretar la prisión preventiva u otras medidas cautelares que aseguren la presencia del condenado, y asimismo se apruebe la petición de extradición activa del rematado Juan Luis Flores Espejo, quien actualmente se encuentra en Brasil. Sostiene que Flores Espejo fue condenado por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, con fecha 27 de noviembre de 2012 por dos delitos de robo en lugar destinado a la habitación, a la pena de doce años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado medio, con cumplimiento efectivo. Añade que el 14 de noviembre de 2016, Gendarmería informó mediante el respectivo oficio que el condenado había abandonado las dependencias del Centro de Educación y Trabajo de Antofagasta con fecha 02 de noviembre de 2016, cuando le quedaban 2.828 días por cumplir. Refirió que respecto al condenado, el Juez de Garantía de Antofagasta resolvió que se reunían las exigencias legales para proceder a su extradición, disponiéndose la remisión de los antecedentes a esta Corte para que su conocimiento y resolución. SEGUNDO: Que la defensa no se opuso a las peticiones del Ministerio Público porque concurrirían los presupuestos para acceder a la extradición activa como también la prisión preventiva o una cautelar similar existente en el país en que se encuentra actualmente Flores Espejo. TERCERO: Que para la procedencia de la extradición activa deben cumplirse los requisitos establecidos en los artículos 431, 432 y 436 del Código Procesal Penal. En ese contexto efectivamente Juan Luis Flores Espejo fue condenado el 27 de noviembre de 2012, a la pena única de doce años y ciento ochenta y cuatro días de presidio mayor en su grado medio, a las accesorias legales y al pago de las costas de la causa, en su calidad de autor de dos delitos de robo con fuerza en las cosas en lugar destinado a la habitación, previsto y sancionado en el artículo 440 N° 1 del Código Penal, y el 02 de noviembre de 2016 incumplió un beneficio penitenciario no regresando a la unidad penitenciaria respectiva, cuando le restaban 2.828 días por cumplir, en consecuencia se cumple el presupuesto legal que exige el inciso final del artículo 431 del Código Procesal Penal, en cuanto dispone que la extradición también procede con el objeto de hacer cumplir en el país una sentencia definitiva condenatoria a una pena privativa de libertad de cumplimiento efectivo superior a un año; como asimismo, concurre la constancia en el procedimiento, del país y lugar en que el condenado se encontrare en la actualidad, configurándose el requisito que dispone el inciso final del artículo 432 del Código
Fallo
por tanto se cumplen las exigencias de los artículos 2 y siguientes del Acuerdo sobre extradición entre los Estados parte del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile; por consiguiente, cabe concluir que la solicitud de extradición activa de Juan Luis Flores Espejo resulta procedente, ya que en la actualidad se encuentra en el extranjero, específicamente en Brasilia, Brasil. SEXTO: Que, finalmente, resulta, además, procedente la prisión preventiva de conformidad a lo previsto en el artículo 139 del Código Procesal Penal, a fin de asegurar el cumplimiento efectivo del saldo de la pena impuesta, toda vez que Flores Espejo fue condenado al cumplimiento efectivo de la pena impuesta, lo que implica su cumplimiento privado de libertad en un recinto penitenciario; por ende resulta procedente pedir desde la República de Brasil la prisión preventiva o la medida que la reemplace según el ordenamiento jurídico de dicho país o cualquier otra medida cautelar personal. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 431 y siguientes del Código Procesal Penal, SE ACOGE la solicitud de extradición de Juan Luis Flores Espejo, debiendo dirigirse al Ministerio de Relaciones Exteriores copia de esta resolución, pidiendo que se practiquen las gestiones diplomáticas necesarias para que la República Federativa de Brasil otorgue su extradición por encontrarse condenado por sentencia firme y ejecutoriada dictada por el Tribunal de Juicio Oral en l
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada con fecha diez de los corrientes, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, para pronunciarse sobre solicitud de extradición activa presentada por el Ministerio Público en contra del condenado Juan Luis Flores Espejo, cédula nacional de identidad 13.418.956-8, chileno, nacido el 15 de agos
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica