DIRECCION DE INSPECCION ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA - ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A - VISTA EN POS DE LA ANTERIOR
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ascendente a la suma de 2UTM. Segundo: Que, acorde con la citada disposición, las empresas propietarias de postes emplazados en bienes nacionales de uso público deberán mantener identificados dichos postes con el nombre de la misma o su continuadora legal, así como mantener en perfectas condiciones los tendidos aéreos apoyados en los postes propios o de terceros, no permitiéndose cables cortados, colgados a baja altura, sueltos, los que será considerados para efectos de la presente ordenanza como escombro, o cualquiera otra forma que afecte la seguridad de las personas. De la norma antes transcrita surgen dos obligaciones para las empresas que tengan postes en bienes nacionales de uso público. Por un lado, mantener identificados los postes con el actual propietario y, por el otro, mantener en perfecto estado de conservación los cables apoyados en sus postes o de terceros y respecto de este último se dispone la prohibición de mantener cables cortados, sueltos o colgados a baja altura, o cualquier otra forma que atente contra la seguridad de las personas. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, no es posible para esta Corte estimar la existencia de la infracción por la que fue condenada la recurrente, desde que la denunciante únicamente acompañó a la denuncia fotografías de la conducta que le imputa, toda vez que ellas no permiten concluir inequívocamente el estado del poste o tensor de aquél, o que su estado constituya un atentado contra la seguridad de las personas. Cuarto: Que, a propósito de la naturaleza infraccional de la multa impuesta, es ineludible tener en consideración que ante la falta de certidumbre de la infracción que se le imputa a la recurrente no es posible aplicar la sanción en comento, toda vez que aquello importaría una
Fundamentos
fundamentos: a) La infracción por la que se sanciona a la recurrente se encuentra contenida en una Ordenanza Municipal, actualmente vigente, sin que conste que haya sido impugnada en su oportunidad en cuanto a su posible ilegalidad. b) La propiedad del poste donde se halla el cableado en las situaciones que prescribe el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de 12 de septiembre de 2014, no ha sido cuestionada en términos concretos y consta además de la certificación que han efectuado los respectivos inspectores municipales, sin que se haya ofrecido ni rendido prueba en contrario sobre este punto. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. N°Policia Local-2843-2023.
Fallo
Por estas consideraciones, cita legal, y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de catorce de julio de dos mil veintitrés, escrita a fojas 17 y siguientes, dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de La Florida y, en su lugar, se declara que se deja sin efecto la multa impuesta a ENEL Distribución Chile S.A., la que queda absuelta de los cargos formulados en su contra. Decisión acordada con el voto en contra de la abogada integrante señora Vásquez Palma, quien estuvo por confirmar la sentencia en virtud de los siguientes fundamentos: a) La infracción por la que se sanciona a la recurrente se encuentra contenida en una Ordenanza Municipal, actualmente vigente, sin que conste que haya sido impugnada en su oportunidad en cuanto a su posible ilegalidad. b) La propiedad del poste donde se halla el cableado en las situaciones que prescribe el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de 12 de septiembre de 2014, no ha sido cuestionada en términos concretos y consta además de la certificación que han efectuado los respectivos inspectores municipales, sin que se haya ofrecido ni rendido prueba en contrario sobre este punto. Regístrese y en su oportunidad, devuélvase. N°Policia Local-2843-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Primero: Que, en la especie, se ha aplicado a la recurrente una multa por infracción a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ordenanza N° 95 de la Ilustre Municipalidad de La Florida, ascendente a la suma de 2UTM. Segundo: Que, acorde con la citada disposición, las empresas propietarias de pos
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