SIN INFORMACION

CHOQUE/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE CAMARONES

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció Juan Antonio Barraza Barella, abogado, en representación de ISIDRO EDUARDO CASTRO CHALLAPA y CEFERINO LEONARDO CHOQUE GARCIA y dedujo recurso de protección en contra de ILUSTRE MUNICIPALDAD DE CAMARONES, representada por su Alcalde don Cristian Zavala Soto, y en contra de éste. Refiere que sus representados son dueños de derechos y acciones del predio Umirpa y de los pastales situados en la localidad Cabecera de Ayco, lo anterior de acuerdo con los títulos inscritos a fojas 1653 N°1576 del Registro de Propiedad del año 1987 y a fojas 2808 N°1206 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Arica del año 2022. Explica que el 17 de enero del año 2022 Ceferino Choque García presentó ante la Contraloría General de la República de la región, una reclamación en contra de la Municipalidad de Camarones por atribuirse competencia territorial en Umirpa y no respetar su derecho de propiedad, emitiéndose el Dictamen E218705/2022 que concluyó después del análisis jurídico y geográfico emitido por la recurrida que casi la totalidad de la propiedad del predio Umirpa ubicado en el sector del mismo nombre se encuentra en territorio de competencia de la Municipalidad de Putre, ordenando a la Municipalidad de Camarones abstenerse de realizar actuaciones que pudieran importar el ejercicio de sus funciones fuera del territorio establecido por la ley para su comuna. Expone que, no obstante el citado dictamen, el Alcalde recurrido ha seguido ingresando a la propiedad de sus representados durante el mes de diciembre de 2022, en junio del año en curso y el pasado 12 de agosto de 2023 para reunirse con vecinos del sector lo que incluso publicó en su Facebook calificándola como una intensa jornada por la Cordillera. En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, desde que estas actuaciones son sin el permiso de sus dueños, denuncia la consagrada en el numeral 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En virtud de lo anteri

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, en la especie el acto reclamado es el ingreso por parte de don Cristian Zavala Soto, Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Camarones, al predio Umirpa, perteneciente a los recurrentes, sin la debida autorización de éstos, conculcando en consecuencia su derecho de propiedad. TERCERO: Que, del mérito del proceso, se advierte que el recurrido habría concurrido a la localidad de Umirpa, a fin de participar en diferentes reuniones con dirigentes y autoridades del sector. Sin perjuicio de lo anterior, no se acompañó antecedente alguno que acredite que dichas reuniones, en particular la ocurrida con fecha 12 de agosto del presente año, se haya llevado a cabo en el predio del cual los recurrentes reclaman ser dueños, lo cual no resultaba ser algo irrelevante, toda vez que según el informe de Contraloría General de la República, señala que tanto la comuna de Putre, como la de Camarones, comparten el sector Umirpa, aunque la última en una menor porción y, aunque en estrados el abogado hizo alusión a que el mitin en el cual participó el Alcalde era en un sector cordillerano, no es posible determinar que aquel sector no corresponda efectivamente a la porción que corresponde a la Municipalidad de Camarones. CUARTO: Que, por lo demás, a lo anterior se añade la alegación de la recurrida, en cuanto a que los supuestos hechos habrían ocurrido en el sector de Umirpa que es de propiedad del Fisco y no en el de los recurrentes, de lo que se desprende que no existe un derecho indubitado que deba ser cautelado por la presente acción constitucional. QUINTO: Que, de esta forma, no habiéndose acreditado que los hechos ocurrieron en el terreno de propiedad de los accionantes constitucionales, toda vez que pudieron haber acaecido en un terreno fiscal o en un predio comprendido dentro de la comuna de Camarones, no resulta posible concluir que se ha vulnerado la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será desestimada.

Fallo

por tanto falta de especificidad del inmueble a lo que se suma que tampoco existe certeza de su ubicación geográfica. Afirma que el terreno donde habrían ocurrido los hechos es un inmueble fiscal denominado Umirpa, ubicado en la comuna de Camarones, de una superficie aproximada de 8.483 hectáreas, individualizado en el plano N°I-1-1191-C.R. del Ministerio de Bienes Nacionales e inscrito a favor del Fisco de Chile. Añade que es errado interpretar que la Contraloría General de la República instruyó al municipio de Camarones a abstenerse de efectuar cualquier actuación en el territorio de Umirpa, pues el espíritu de la conclusión emitida por la entidad de control versa en orden a recordar que las actuaciones de las municipalidades deben contener un sustento territorial, pero no se pronuncia sobre si Umirpa corresponde a la jurisdicción administrativa de la comuna de Camarones o de Putre. Precisa que la misma entidad fiscalizadora es quien reconoce que, aunque en porción mínima, una parte del territorio de los recurrentes está emplazado en la comuna de Camarones. Agrega que mal puede interpretarse que existe una instrucción expresa respecto a las actuaciones en territorio de Umirpa dado que ni la Municipalidad de Putre, ni la Contraloría Regional definen ni se pronuncian sobre el ámbito territorial y geográfico ya que la jurisdicción y delimitación territorial de las comunas está establecida en la Ley. Finalmente, arguye que los hechos del mes de agosto de 2023 fueron con el

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Arica, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Compareció Juan Antonio Barraza Barella, abogado, en representación de ISIDRO EDUARDO CASTRO CHALLAPA y CEFERINO LEONARDO CHOQUE GARCIA y dedujo recurso de protección en contra de ILUSTRE MUNICIPALDAD DE CAMARONES, representada por su Alcalde don Cristian Zavala Soto, y en contra de éste. Refiere que sus representados son dueños de derechos y

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