SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ/SUPER INTENDENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO)

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Fanny Carol Valdivia Muñoz, quien actuando en representación de doña Denisse Romina Fernández Morales, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, RUT Nº 61.509.000-K, representada por doña PAMELA ALEJANDRA GANA CORNEJO. Refiere en su presentación, y como fundamento de la acción constitucional por ella interpuesta, que su representada se desempeña como abogada en el estudio jurídico Vásquez y Vásquez SpA, y que desde el año 2020 comenzó a experimentar una serie de malestares de carácter psicológico que alteraron su diario vivir, especialmente en su trabajo, lo que unido a problemas de índole personal, conflictos de pareja, además de sobrellevar un embarazo durante un complejo proceso emocional, que se intensificó luego del nacimiento de su hija en agosto del año 2021, debió recurrir a ayuda médica psiquiátrica por parte de facultativos de la especialidad, los que le otorgaron sucesivas licencias por la patología que la aquejaba, siendo su diagnóstico episodio depresivo grave, reincorporándose a su trabajo en agosto del año 2022. Sin embargo, continuó con su sintomatología, por lo que su psiquiatra tratante a fines del mes de noviembre de 2022 nuevamente le otorgó licencia médica, siendo las últimas tres licencias rechazadas por COMPIN por reposo no justificado, por lo que durante aproximadamente dos meses no recibió estipendio alguno por dicho concepto. Luego, explica que la licencia médica N° 83321052-1, extendida por un total de 21 días a contar del 8 de marzo de 2023, fue rechazada en su oportunidad por el COMPIN por reposo no justificado, por lo que se recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), la que, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-96557-2023 de fecha, 24 de julio del año 2023, confirmó lo resuelto por la COMPIN, lo que se notificó a su mandante a través de su correo electrónico c

Fundamentos

considerando que no ha dado razones para contradecir el diagnóstico y el reposo que prescribió su médico tratante, de tal forma que ha sido afectada en su derecho a la protección de la salud y consecuencialmente en su patrimonio, toda vez que se le privó del ingreso económico derivado de su calidad de trabajadora, debiendo solventar sus gastos propios y los de su hija gracias al aporte de familiares, vulnerándose de esta manera su Garantía Constitucional que ampara el derecho de propiedad que tiene sobre su remuneración, y que en el caso de marras, es reemplazada por el emolumento que debe pagar la respectiva entidad previsional de salud por concepto de licencias médicas, garantía que se encuentra consagrada en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, por lo que procede restablecer el imperio del derecho a través de la acción contemplada en el artículo 20 de nuestro texto fundamental. Finalmente, se hace presente que no existen normas que limiten el otorgamiento de licencias médicas por la patología de su representada, por lo que una resolución de carácter administrativo como lo es la Resolución en cuestión, es a todas luces arbitraria. Solicita a esta Corte tener por presentado recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), representada por doña Pamela Gana Cornejo, disponer que ésta informe a SSa. llustrísima dentro del plazo perentorio que se sirva fijar, y en definitiva, ordenar que la recurrida deje sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-96557-2023 de fecha 24 de julio del año 2023, dictada arbitrariamente, por la que rechazó el pago de la licencia médica N° 83321052-1, extendida por un total de 21 días a contar del 08 de marzo de 2023, y en su lugar se declare que se acoge el reclamo pertinente, ordenando el pago de la licencia antes singularizada, con costas. 2°.- Que, al evacuar informe el abogado Francisco Ortega Bello, en representación de la recurrida la Superintendencia de Seguridad Social, en primer lugar, pide se declare la extemporaneidad del presente recurso, por cuanto ha sido interpuesto una vez vencido el plazo fatal de 30 días corridos previsto para hacer valer esta excepcional acción de rango constitucional, toda vez que, fue deducida con fecha 24 de agosto de 2023, en circunstancias que existe la certeza que la Sra. Fernández tomó conocimiento del acto administrativo, con fecha 24 de julio de 2023, fecha desde la cual corresponde computar el plazo fatal de 30 días corridos, de acuerdo con lo dispuesto en el número primero del Auto Acordado de la EXCMA. Corte Suprema que regula la tramitación y

Fallo

fallo de la Acción de Protección. Añade que la parte recurrente reconoce expresamente en el libelo presentado, haber sido notificada en la fecha indicada, señalando que: “…mediante RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-UME-96557-2023 de fecha, 24 de julio del año 2023, confirmó en definitiva lo resuelto por el COMPIN, lo que se notificó a su mandante a través de su correo electrónico con la misma fecha…” (sic). Por otro lado, alega la improcedencia del presente recurso por cuanto la materia sobre la que realmente versa, dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. Añade que la acción de protección es un procedimiento de urgencia de carácter excepcional y, por lo mismo, sólo procede su aplicación en aquellos casos relativos a determinadas materias, en las que una persona hubiera sido víctima de un acto u omisión arbitrario o ilegal, que le cause una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados en la Constitución Política de la República. Al informar, derechamente el recurso, el letrado señala cual es el marco jurídico-normativo que regula la materia de autos transcribiendo las normas pertinentes para luego hacer presente que consta en el expediente administrativo que la Sra. Fernández reclamó mediante presentación de fecha 13 de abril de

Texto Completo (Preview)

Chillán, once de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Fanny Carol Valdivia Muñoz, quien actuando en representación de doña Denisse Romina Fernández Morales, interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO), persona jurídica de derecho público, RUT Nº 61.509.000-K, representada por doña PAMEL

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