BANCO DE CHILE / SOFIA VILA-ECHAGUE APPEL
Rol
Fecha
12 de octubre de 2023
Materia
LEYES ESPECIALES NO SEÑALADAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que recordando la versión de la Ley 20.009 vigente a la época de los hechos de esta litis –ya reformada a la sazón por la Ley 21.234, de 29 de mayo de 2020- que establece un Régimen de limitación de responsabilidad para titulares o usuarios de tarjetas de pago y transacciones electrónicas en caso de extravío, hurto, robo o fraude, en los incisos cuarto, quinto y sexto de su artículo 4 estatuye: “(…) Tan pronto el usuario tome conocimiento de la existencia de operaciones no autorizadas, deberá dar aviso conforme a lo previsto en el artículo 2 de esta ley. En los casos en que el usuario desconozca haber autorizado una operación, corresponderá al emisor probar que dicha operación fue autorizada por el usuario y que se encuentra registrada a su nombre. El solo registro de las operaciones no bastará, necesariamente, para demostrar que esta fue autorizada por el usuario, ni que el usuario actuó con culpa o descuido que le sean imputables, sin perjuicio de la acción contra el autor del delito.” A su turno, de acuerdo al artículo 5° del mismo ordenamiento: “El emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o a la restitución de los fondos correspondientes a las operaciones reclamadas en virtud del artículo 4, dentro de cinco días hábiles contados desde la fecha del reclamo, cuando el monto total reclamado sea igual o inferior a 35 unidades de fomento. Si el monto reclamado fuere superior a 35 unidades de fomento, el emisor deberá proceder a la cancelación de los cargos o la restitución de los fondos, según corresponda, por un valor de 35 unidades de fomento en igual plazo que el inciso precedente. Respecto del monto superior a dicha cifra el emisor tendrá siete días adicionales para cancelarlos, restituirlos al usuario o ejercer las acciones del inciso siguiente, debiendo notificar al usuario la decisión que adopte de la
Fundamentos
considerando que el actor demandó con motivo plausible, no se le impondrá la condena al pago de las costas de la causa. Y de conformidad con lo dispuesto en las normas citadas de la Ley 20.0009, modificada por la Ley 21.234, y además, los artículos 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Calera de Tango en causa Rol 1604-2021, en cuanto hizo lugar a la demanda interpuesta por el Banco de Chile en contra de doña Sofía Vila-Echague Appel, y
Fallo
se declara, en cambio, que aquella queda rechazada, sin costas, por lo que la aludida institución bancaria deberá restituir a la demandada el saldo que pudiera mantener retenido, con deducción del abono normativo de 35 unidades de fomento y, en su caso, el pago efectuado con posterioridad, debidamente reajustado y más el interés pertinente, previa liquidación del crédito respectivo. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra Alejandra Pizarro. N°190-2022-PoliciaLocal.- Pronunciado por la Cuarta Sala de esta Corte, integrada por las ministras señora María Soledad Espina Otero, señora María Alejandra Pizarro Soto y señora Celia Catalán Romero. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firman las ministras señora María Soledad Espina Otero y señora Celia Catalán Romero por encontrarse ausentes.
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San Miguel, doce de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo tercero, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Que recordando la versión de la Ley 20.009 vigente a la época de los hechos de esta litis –ya reformada a la sazón por la Ley 21.234, de 29 de mayo de 2020- que establece un Régimen de limitación de res
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