ANONIMIZADO
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital oídos en la relación, lo expuesto por los comparecientes y lo dispuesto en los artículos 329 y 330 del Código Civil, y artículos 3, 4 y 7 de la Ley 14.908, estimando que la suma dispuesta como alimentos provisorios por la Jueza a-quo, se aviene tanto con el patrimonio del alimentante como con las necesidades de las alimentarias, se confirma la resolución apelada de fecha treinta y uno de agosto pasado. Notifíquese por el estado diario. En su oportunidad, devuélvase. N°Familia-222-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, once de octubre de dos mil veintitrés. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes existentes en la carpeta digital oídos en la relación, lo expuesto por los comparecientes y lo dispuesto en los artículos 329 y 330 del Código Civil, y artículos 3, 4 y 7 de la Ley 14.908, estimando que la suma dispuesta como alimentos provisorios por la Jueza a-quo, se aviene tanto con el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica