RECURSO DE AMPARO INT. POR JUAN GONZALEZ ARAYA EN FAVOR DE LUIS MONROY ORDENES CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece JUAN PABLO RAMÓN GONZÁLEZ ARAYA, Abogado, Defensor Penal Público, domiciliado en Las Rojas número 1220, comuna de La Serena, interponiendo acción constitucional de amparo en beneficio de LUIS ALFONSO MONROY ORDENES, chileno, cédula nacional de identidad número 4.803.452-7, dirigida en contra de la resolución dictada en audiencia de dos de octubre de dos mil veintitrés por el JUEZ DE GARANTÍA DE LA SERENA, don Alain Alejandro Maldonado Liberona, en causa RUC Nº 2100181306-1, RIT N° 5740-2023, que rechazó la solicitud de reprogramación de la audiencia formulada por la Defensoría Penal Pública y además decretó la medida cautelar de prisión preventiva. Señala que el 02 de octubre del presente año se llevó cabo audiencia de formalización de la investigación, en la causa RIT 5740-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de La Serena, oportunidad en que el Ministerio Público procedió a formalizar al amparado por el delito reiterado de abuso sexual impropio, en grado de consumado, atribuyéndole participación en calidad de autor. No obstante, explica que antes de que el Ministerio Público le comunicara al amparado que sigue una investigación en su contra, la Defensora Penal Pública solicitó que se fijara una nueva fecha de audiencia, ya que la Fiscalía adelantó que solicitaría medidas cautelares personales, como la prisión preventiva; y si bien la Defensa solicitó copias de la carpeta de investigación el ocho de septiembre, no se contaba con ellas en esa audiencia. Sin embargo, señala que el Ministerio Público se opuso a dicha solicitud y el tribunal rechazó la petición de la Defensa, procediendo luego a formalizar al amparado por el ilícito de abuso sexual impropio y decretándose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Luego, expone que la resolución dictada por el Juez de Garantía de La Serena habría sido expedida en forma ilegal y arbitraria, contraviniendo el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, toda vez que la prisión preventiva habría sido impuesta al amparado sin observancia a las formas determinadas por la ley, como lo dispone la letra b) de la norma citada. En efecto, afirma que la resolución dictada vulnera las formas establecidas en el artículo 19 N° 3 incisos segundo y sexto de la Constitución Política y en los artículos 5, 7, 8, 10, 36, 93 letra a), 122, 139, 140 y 143, todos del Código Procesal Penal; las que constituyen garantías fundamentales de la libertad personal. Añade, que la resolución también vulnera lo establecido en los artículos 9.1 y el artículo 14.3 letra b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y en los artículos 7 y 8.2 letra c) de la Convención Americana de Derechos Humanos. Expone que, ante la solicitud de la defensa de fijar una nueva fecha de formalización, el tribunal resolvió que la ley en
Fallo
Por lo expuesto, solicitó el rechazo del recurso constitucional de amparo. TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Finalmente, el inciso tercero señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para rest
Texto Completo (Preview)
Monroy Órdenes, Luis Alfonso Juez del Juzgado de Garantía de La Serena Recurso de Amparo Rol Nº360-2023 La Serena, once de octubre de dos mil veintitrés. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece JUAN PABLO RAMÓN GONZÁLEZ ARAYA, Abogado, Defensor Penal Público, domiciliado en Las Rojas número 1220, comuna de La Serena, interponiendo acción constitucional de amparo en beneficio de LUIS ALFONSO
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica