COMUNIDAD JUAN DE DIOS ARANDA/BUCHI
Rol
Fecha
13 de octubre de 2023
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el tercero excluyente, con fecha veinte de agosto de dos mil veintitrés, en contra de la resolución dictada el dieciséis de agosto del presente año. Comuníquese. N°Civil-15413-2023.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el tercero excluyente, con fecha veinte de agosto de dos mil veintitrés, en contra de la resolución dictada el dieciséis de agosto del presente año. Comuníquese. N°Civil-15413-2023.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, trece de octubre de dos mil veintitrés. A los folios N°3 y N°4: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que atendido lo dispuesto en el artículo 8° numeral 9 de la Ley N°18.101, en los juicios de arrendamiento sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hag
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