ASTORGA BAEZ, ERIK/SMU S.A.
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Teniendo presente que la caducidad, tal como lo ha resuelto la Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, es una sanción de carácter procesal que debe aplicarse al litigante que se abstiene de manifestar su voluntad dentro del término legal, en orden a que se le reconozcan los derechos que estima que le asisten, la que, en el caso de autos, fue exteriorizada por la trabajador al presentar una medida prejudicial y posterior demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Illapel, por cuanto la primera gestión tenía por objeto obtener los datos necesarios para fundar las indemnizaciones que se harían efectivas a través de la posterior demanda, que ciertamente se concretó por la interposición de su pretensión principal, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 168 del Código del Trabajo que prescribe que el trabajador debe “recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación…”, no debe entenderse el término “recurrir” de manera restrictiva, sino en su sentido natural y obvio, esto es, “comenzar un proceso judicial para solicitar al tribunal competente la declaración de despido improcedente”. Conforme a lo señalado, consta en autos que el actor fue despedido de manera verbal el 05 de diciembre de 2022, presentando una solicitud de medida prejudicial el 15 de febrero de 2023, esto es, dentro del plazo de 60 días hábiles que establece el artículo 168 del Código del Trabajo, interponiendo posteriormente su demanda el 22 de abril de 2023. En consecuencia, de lo anterior se verifica que el actor presentó la demanda de despido injustificado dentro de plazo legal, lo que lleva a concluir que la resolución en alzada deberá ser revocada. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 168, 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Illapel, y en su lugar se decid
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 168, 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE REVOCA la resolución apelada de veintitrés de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Illapel, y en su lugar se decide que se debe dar curso a la acción por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por la parte demandante, por el Tribunal no inhabilitado que corresponda. Devuélvase vía interconexión. Rol N°206-2023 Laboral.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Teniendo presente que la caducidad, tal como lo ha resuelto la Jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia, es una sanción de carácter procesal que debe aplicarse al litigante que se abstiene de manifestar su voluntad dentro del término legal, en orden a que se le reconozcan los derechos que estima que le asisten, la que, en e
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