SIN INFORMACION

ARIAS/ISAPRE NUEVA MASVIDA S. A

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don ANTONIO NICOLÁS MORENO PÉREZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 17.727.798-3, con domicilio para estos efectos en calle Matilde Lizama N° 0125 de la comuna de Temuco, en beneficio de doña CAROLINA DEL PILAR ARIAS GARRIDO, cédula nacional de identidad N° 15.174.636-5, con domicilio para estos efectos en calle Sirius N° 691 de la comuna de La Serena, e interpone acción de protección contra ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A. RUT 96.504.160-5 representada legalmente por don LUIS ROMERO STROOY, desconozco RUT y profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Providencia N° 1760, Of. 1303, Providencia. Expresa que doña CAROLINA DEL PILAR ARIAS GARRIDO, se encuentra contractualmente vinculada a ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., desde el 01 de septiembre de 2014 hasta la actualidad, a través del plan de salud denominado “PLAN PRO PREFERENTE PRCLL 61”, que con fecha 11 de mayo de 2021, fue publicada la ley N° 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa “no existe salud si no hay salud mental”. En sus discusiones en sala se observa la preocupación del legislador por las coberturas, prestaciones y atenciones restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de Isapre. Hasta antes de la entrada en vigencia del a ley N° 21.331, el artículo 190 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las isapres crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. En virtud de dicha disposición, las Isapres establecieron en sus planes de salud antiguos coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en

Fallo

Por Tanto, en mérito de lo expuesto y no existiendo acto arbitrario o ilegal alguno por parte de Nueva Masvida S.A., solicita tener por informado el presente recurso de protección y, en su mérito, rechazarlo en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, conforme se colige de la Ley N° 21.331, uno de sus ejes normativos centrales dice relación erradicar cualquier tipo de discriminación en el acceso integral a la salud mental, otorgándole el rango de principio a dicho planteamiento, con el objeto de infundir con dicha idea, cualquier otro desarrollo normativo vinculado a éste; como asimismo destacando su centralidad”. Así, la Superintendencia de Salud, en su calidad de ente regulador, está compelida a dictar la normativa que permita concretar los preceptos de la ley citada, cuestión que materializó mediante la circular referida en estos autos, en la que señala que, en virtud de la Ley N° 21.331, las instituciones de salud previsional no pu

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Arias Garrido, Carolina del Pilar Isapre Nueva Mas Vida S.A. Recurso de Protección Rol N° 2095-2023.- La Serena, a once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don ANTONIO NICOLÁS MORENO PÉREZ, abogado, cédula nacional de identidad N° 17.727.798-3, con domicilio para estos efectos en calle Matilde Lizama N° 0125 de la comuna de Temuco, en beneficio de doñ

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