/DIRECCIÓN REGIONAL DE GENDARMERÍA DE LA REGIÓN DE MAGALLANES
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Ernesto Méndez Figueroa, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de don GABRIEL ALEJANDRO OJEDA SALDIVIA, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, en contra del DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE DE LA REGION DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, respecto de la resolución dictada con fecha 29 de octubre de 2021, que dispone el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Puerto Natales al de Punta Arenas, solicitando se deje sin efecto la misma y se ordene el retorno al Centro de Cumplimiento Penitenciario de origen. Relata que su representado fue condenado con fecha 05 de octubre de 2019, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y otras accesorias, como autor del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación. Mientras purgaba su condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Natales, se vio involucrado en un procedimiento disciplinario, en el que se le informó que por resolución del Juzgado de Garantía de Puerto Natales, en causa RIT 225-2019, había sido sancionado con 30 días de privación de toda visita, por la falta consistente en agresión, amenaza o coacción en contra del interno JORGE PÉREZ MAGDALENA. Con posterioridad, a raíz de dicha sanción y para proteger al afectado, se dispuso como medida de seguridad el traslado del Sr. Ojeda Saldivia al Complejo Penitenciario de esta ciudad, perdiendo así el beneficio de visitas que tenía con su pareja al interior del penal y alejándolo de su núcleo familiar, que reside en su totalidad en Puerto Natales. Refiere que el otro interno, don Jorge Pérez Magdalena, quien fue trasladado con posterioridad al Complejo Penitenciario de Punta Arenas, en audiencia de cautela de garantías celebrada con fecha 25 de octubre de 2022, en causa RIT 2350-2022 del Juzgado de Garantía de esta ciudad, denunció una serie de irregularidades en su estadía en el Complejo Penite
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de amparo es un arbitrio jurisdiccional, a través del cual, quien se encuentra privado de libertad personal, en contra de quien existiere orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad de disponerla, o expedida fuera de los casos previsto por la ley, o sin que haya mérito o antecedentes que lo justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, podrá, si no hubiere deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO. Que, el artículo 6 N° 13 del Decreto Ley N° 2.859, que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, señala que "Son obligaciones y atribuciones del Director Nacional -el cual puede delegar esta facultad en !os Directores Regionales-: Disponer y señalar el establecimiento donde los detenidos e imputados deben permanecer privados de libertad, recabando la autorización del juez competente cuando deban salir del territorio jurisdiccional del tribunal de la causa". TERCERO. Que la disposición legal señalada previene expresamente que Gendarmería de Chile cuenta con facultades legales para efectuar el traslado de internos desde sus recintos penitenciarios, debiendo contar, previamente, con la autorización del Juez de Garantía respectivo, requisito que se ha cumplido cabalmente en la especie, según dan cuenta los antecedentes acompañados al proceso, sin que de esta forma, se pueda observar amenaza, perturbación o privación de alguna forma la libertad personal del amparado. CUARTO. Que, como se dijo, los antecedentes que fundan este recurso han sido alegados, como cautela de garantía, ante el Juez respectivo, procedimiento que incluso se encuentra en trámite, circunstancia que obsta, además, al empleo de este arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara que SE RECHAZA el recurso de amparo intentado por don Ernesto Méndez Figueroa, en representación de Gabriel Ojeda Saldivia, en contra del Director Regional De Gendarmería de Chile, don Dan Toro Arévalo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°119-2023. AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Ernesto Méndez Figueroa, abogado, quien deduce recurso de amparo a favor de don GABRIEL ALEJANDRO OJEDA SALDIVIA, privado de libertad en el Complejo Penitenciario de esta ciudad, en contra del DIRECTOR REGIONAL DE GENDARMERIA DE CHILE DE LA REGION DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA, respecto de la resolución dictada con fecha 2
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