BÓRQUEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE 2023
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
visto obstaculizada y vulnerada tanto en el área de derecho penal en etapa de ejecución como en el área del derecho administrativo. Señala que en Chile el derecho penitenciario no es autónomo, por lo cual pertenece al derecho penal y al derecho procesal penal para efectos de fondo y procedimiento. Es por ello, que el país respecto a ejecución de la pena utiliza normativa del Código Procesal Penal. Al no haberse contemplado en el ordenamiento chileno, al derecho penitenciario o de ejecución penal, como una rama autónoma del derecho, sino que se ha entendido sólo como una etapa dentro del derecho penal y procesal penal, corresponde aplicarle los mismo principios y normas pro reo aplicables a las etapas de investigación y juicio, lo que impide la incorporación de normativa perjudicial para los condenados o la aplicación de este tipo de preceptos en forma incorrecta de parte de la administración. Un debido respeto al principio pro reo supone entender que cuando hablamos de ley, no solamente debemos limitarla a la ley tipificadora de un delito y que establece la sanción penal en la parte especial del Código del ramo, sino que también deben incluirse las leyes procesales penales y de ejecución penal. Pide, previas citas legales y jurisprudencia, que en definitiva se acoja la solicitud, dejando sin efecto la decisión denegatoria adoptada a su respecto por la Comisión de Libertad Condicional, otorgándosele el beneficio de la libertad condicional. SEGUNDO: Que se informa por parte del Sr. Presidente de esa Iltma. Corte, don Felipe Pulgar Bravo, indicándose que no se ha cumplido con los tiempos requeridos para postular al beneficio de conformidad al N° 1 del artículo 2° en relación al artículo 3 inciso 3°, ambos del D.F.L 321. Que todos estos
Fundamentos
fundamentos que expone. Refiere que su representado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: la pena de 17 años de presidio mayor en su grado máximo por el delito de robo con violencia en causa RIT 1-2009 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Ovalle, la pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con violencia y la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de porte ilegal de arma de fuego, ambos en causa RIT 36-2009 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Ovalle, la pena de 1049 días de presidio menor en su grado medio por un delito de fuga originario de un delito de robo con fuerza en lugar habitado en causa RIT 2153-2007 del Juzgado de Garantía de Ovalle, la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de robo con sorpresa en causa RIT 1883-2007 del Juzgado de Garantía de Ovalle, la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo por el delito de amenaza a gendarme en el desempeño de sus funciones en causa RIT 5128-2016 del Juzgado de Garantía de La Serena y la pena 3 días de reclusión por el delito de no pago de multa en causa RIT 6928-2017 del Juzgado de Garantía de La Serena. Expone que el 13 de febrero de 2023, el área de Reinserción Social de la Concesionaria SIGES, encargada de la explotación del Complejo Penitenciario La Serena, procedió a elaborar, sin orden judicial alguna, informe psicosocial para postular a su representado al proceso de Libertad Condicional del primer semestre de 2023, dado que la administración penitenciaria presenta dudas respecto al verdadero alcance sobre los tiempos de postulación a beneficios del condenado Cortés Araya. No obstante, en forma posterior, el Sr. Cortés Araya fue informado por funcionarios del Complejo Penitenciario de La Serena que no iba a ser incluido en el listado de postulantes para obtener el beneficio de Libertad Condicional en el primer semestre de 2023 por no cumplir con los requisitos exigidos por la normativa, específicamente el tiempo mínimo de postulación al beneficio y en razón de lo expuesto, se interpuso recurso de protección ante esta Ilustrísima Corte de Apelaciones en causa Rol 583-2023, recurso acogido y que a través de la sentencia de fecha 07 de junio de 2023, estableció que correspondía a la Comisión de Libertad Condicional realizar el análisis respectivo a fin de resolver si el condenado cumple o no con el tiempo mínimo para poder acceder al beneficio, habiendo incurrido Gendarmería de Chile en un actuar arbitrario al no postular al interno en el proceso de libertad condicional del primer semestre de 2023. Posteriormente, la Comisión de Libertad Condicional decidió denegar el beneficio de Libertad Condicional a mi representado, señalando lo siguiente: “Que analizados y ponderados por esta Comisión los antecedentes que constan en la carpeta de dicho postulante, se estima que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad, como ya
Fallo
por tanto, lo establecido en el D.L. Nº 321, de 1925 y sus modificaciones posteriores, SE RESUELVE: 1. Que, se DENIEGA, el beneficio de Libertad Condicional al interno (a) Cristian Alejandro Cortés Araya, cédula de identidad N° 15.042.010-5.” Indica que erróneamente, la Comisión de Libertad Condicional, estima que su representado no cumple con los tiempos mínimos de postulación fundamentando su decisión en la entrada en vigencia de la reforma introducida al DL 321 en el año 2019 mediante la Ley 21.124, la cual modificó el inciso 4° del artículo 3 del DL 321, eliminando el punto que hacía referencia a aquellos condenados cuyas penas sumaran más de 20 años, quienes podían postular al beneficio de Libertad Condicional al cumplir 10 años de su condena, estableciendo además una nueva hipótesis temporal relacionada esta vez con los condenados cuyas penas sumen más de 40 años de privación de libertad. Esta errada interpretación, desconoce preocupantemente la irretroactividad de la ley penal y de paso viene en vulnerar el respeto irrestricto al principio pro reo, por ingresó a cumplir sus condenas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.124, por ende, procede determinar el cumplimiento de requisitos de postulación a la Libertad Condicional en base a los requisitos vigentes a la fecha en que comete los delitos e inicia su cumplimiento de condena y no a los requisitos establecidos o modificados con posterioridad, salvo aquellas modificaciones que resulten ser favorables.
Texto Completo (Preview)
Cortés Araya, Cristian Alejandro Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N° 359-2023.- La Serena, a once de octubre de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que comparece el abogado RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS, domiciliado en Av. El Santo N°1240, Oficina 1, La Serena, en representación del condenado don CRISTIAN ALEJANDRO CORTÉS ARAYA, cédula de identidad 15.042.010-5, actualment
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