MP C/ JOSE MARCELO LEON MORENO
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Atendido el mérito de los antecedentes,
Fundamentos
considerando que consultado al Ministerio Público acerca de qué acción del delito propiamente tal tuvo lugar en la comuna de la jurisdicción del Tribunal de Garantía de Antofagasta, según lo acreditado en la carpeta de investigación, la respuesta es que no se acreditó ninguna acción ocurrida en dichas comunas, pero que por las escuchas la droga sería trasladada a esta ciudad, relato de hechos que excluye la posibilidad de concluir que el principio de ejecución del delito tuvo lugar en las comunas de Antofagasta o Sierra Gorda, lo que se confirma teniendo en vista los hechos de la acusación que nada señala lo ocurrido en dichas comunas. Que en consecuencia, bajo ningún respecto se puede estimar competente al Juzgado de Garantía de esta ciudad, ni siquiera adhiriendo a aquella teoría invocada por el Ministerio Público que otorga competencia en este tipo de delito de emprendimiento a los tribunales de cualquiera de los lugares en que tuvo lugar alguna acción en el desarrollo del delito, porque como dijo la Fiscal, ninguna ocurrió en esta ciudad o en Sierra Gorda, y es más, ni siquiera existen antecedentes que den cuenta que las tratativas del delito tuvieron lugar en dichas localidades. Es claro que el hecho que un tribunal autorice diligencias, bajo ningún respecto le otorga competencia ni la radica en el mismo, sobre todo considerando que la radicación requiere como presupuesto esencial la competencia natural del tribunal en que se radique. Por todo lo anterior, considerando que los hechos materia de la acusación tuvieron lugar en comunas correspondientes a la jurisdicción del tribunal de la comuna de Calama, y que no se ha acreditado en forma alguna que en algún momento el delito se haya desarrollado en esta comuna o en Sierra Gorda, solo cabe acoger la solicitud de la defensa. Y visto lo dispuesto en los artículos 377 y siguientes del Código Procesal Penal y 157 del Código Orgánico de Tribunales, SE REVOCA la resolución de fecha veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, que rechazó la solicitud de previo y especial pronunciamiento de incompetencia del tribunal, respecto de los imputados JOSÉ MARCELO LEÓN MORENO, AGUSTÍN BALLERMAN COCHE, CÉSAR JOEL MULLISACA MAMANI, GREGORY MACHACA NIERVA, LEONARDO FLORES OTRILLAS, RUBÉN FELIPE MAMANI Y ERIKA MERIDA GUACHAGLLA, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge dicha petición de la defensa, declarando la incompetencia del Juzgado de Garantía de Antofagasta para seguir conociendo la presente causa, remitiendo los antecedentes al Juzgado de Garantía de Calama por corresponderle su conocimiento y resolución. Regístrese y comuníquese. Rol 1436-2023 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
/jvz ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a once de octubre de dos mil veintitrés, ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y Abogada Integrante Srta. Luisa Cortés Sánchez, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido por el Defensor Particular, en contra de la resolución
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