MONTERO BORQUEZ, SEBASTIAN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En autos RIT T-3-2022 caratulados “Montero Bórquez, Sebastián con Ilustre Municipalidad de Monte Patria”, tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras de Ovalle, por sentencia de 28 de abril de 2023, la jueza titular de dicho Tribunal, señora Carolina Prat Alarcón, rechazó la demanda de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, acción subsidiaria por despido injustificado, acción subsidiaria de nulidad del despido y cobro de prestaciones, interpuesta por Sebastián Pablo Montero Bórquez en contra de la Municipalidad de Monte Patria, desestimando que haya existido una vulneración de las garantías del demandante con motivo de su desvinculación, en lo que mira a la acción principal, y descartando la existencia de relación laboral para fundar el rechazo de las acciones subsidiarias, sin costas, por estimar que existió motivo plausible para litigar. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en las siguientes causales establecidas en el artículo 478 del Código del Trabajo, a saber: letra d), por haberse violado las disposiciones sobre inmediación; letra e), por falta de fundamentación que descarte la existencia de una relación laboral y ausencia de análisis de toda la prueba rendida; letra b), por haberse infringido en la apreciación de la prueba el principio lógico de razón suficiente; letra c) por error en la calificación jurídica de los términos de la relación entre las partes como de carácter civil y no laboral; y finalmente la causal prevista en el artículo 477 del código del ramo, alegando que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando infringidas las normas contenidas en los artículos 19 n˚ 2, 12 y 16 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en los artículos 2 incisos 3˚, 4˚ y 5˚, del Código del Trabajo, en relación a los artículos 493, 7, 1, 3, 4, 5, 8, 9 y 41 todos del Código Trabajo, en relación al artículo 4°
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, a propósito del primer motivo de nulidad planteado, la parte recurrente explica que las audiencias de juicio de la presente causa se desarrollaron los días 11 de octubre de 2022, en donde se incorpora parte de la prueba documental de la parte demandante; para continuarla el día 22 de noviembre siguiente, en la que se incorporan los documentos restantes, otros medios de prueba y la absolución de posiciones, decidiendo el tribunal suspender nuevamente la audiencia de juicio, para el día 7 de febrero de 2023, oportunidad en la que se recibieron las declaraciones de dos testigos de la demandante, la documental de la demandada y se recibió un testimonio de esa misma parte, dejando pendiente las observaciones a la prueba, fijando para ello una audiencia a realizarse un mes después, lo que aconteció en la sesión del día 8 de marzo de 2023, en la que únicamente se expusieron las observaciones a la prueba, programándose la notificación de sentencia para el 21 de marzo de siguiente, pese a lo cual la sentencia recién fue dictada con fecha 28 de abril del año en curso, es decir, doscientos días después de aquel en que se inició el juicio y en que la demandante comenzó a rendir su prueba.
Fallo
Por lo expuesto, estima que se han vulnerado los principios formativos del proceso en materia laboral, en particular los de oralidad, concentración e inmediación, consagrados en los artículos 425, 426 y 427 del Código del Trabajo, que hacen efectiva la garantía de “igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos” prevista en el artículo 19 N˚3 de la Constitución Política de la República, y que buscan asegurar que la sentencia se dicte por un juez que estuvo presente en la audiencia de juicio, de modo tal que se garantice que sea el mismo quien haya recibido las pruebas de forma personal y sin intermediarios, y sin volver nuevamente a un derecho procesal de actas o expedientes. Estima el recurrente que la dilación de más de seis meses entre el inicio de la recepción de las probanzas del juicio y la dictación efectiva del fallo tornan imposible que la sentenciadora haya podido realizar un análisis de la prueba ni individual ni comparativamente, como se dijo, a varios meses de haber sido esta rendida. Ello se puede corroborar al constatar que la sentencia solo contiene transcripciones parciales de la confesional y la testimonial rendidas, en tanto que no analiza la prueba audiovisual (vídeo) ni las publicaciones de prensa con las cuales su parte pretendía evidenciar la existencia de un despido discriminatorio y vulneratorio de derechos por razones políticas. En consecuencia, la tardanza en el análisis de las pruebas, al margen de toda oralidad, inmediación y concentra
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Montero Borquez, Sebastián Ilustre Municipalidad de Monte Patria Remuneraciones Rol N°132-2023 (T-3-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Ovalle) La Serena, once de octubre de dos mil veintitrés. A folio N°28: Estese a lo que se resolverá. VISTO: En autos RIT T-3-2022 caratulados “Montero Bórquez, Sebastián con Ilustre Municipalidad de Monte Patria”, tramitados ante el Segundo Juzgado de Letras d
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