ENZO ALBERTO MONSALVE PINILLA CON MARIO ALEJANDRO MERINO CERDA
Rol
Fecha
11 de octubre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en causa rol C-8202-2019 de ingreso del Segundo Juzgado Civil de Concepción, caratulada Monsalve con Merino, sobre indemnización de perjuicios, con fecha 12 de agosto de 2022 se dictó sentencia por medio de la cual se rechazó tanto la demanda principal cuanto la demanda reconvencional, además de la objeción documental, ordenándose que cada parte soportará sus costas. En contra dicho fallo se alza el demandante principal pidiendo se revoque acogiendo la demanda principal en todas sus partes, con costas. Argumenta que el sentenciador no valora adecuadamente la prueba testimonial rendida, teniendo presente que sus testigos son presenciales y los del demandados de oídas; por lo que la valoración del sentenciador está fuera de las normas razonables de la sana crítica. Segundo: Que, no debemos olvidar que “la valoración de la prueba se ha definido como un proceso intelectual realizado por el sentenciador y mediante el cual busca extraer, en la medida de lo posible, la verdad (relativa) existente detrás de los medios de prueba incorporados a la causa” (Roberto Van Hasselt Garrido, El estándar de prueba en materia infraccional, Centro de Estudios Tributarios Universidad de Chile), y que en nuestro país, a lo menos por ahora, impera un sistema de prueba legal o tasada, que se ve, por cierto, morigerado con lo dispuesto en el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la apreciación comparativa de los medios de prueba de igual valor probatorio y en caso de pruebas contradictorias, o en el caso de la prueba pericial o de la testimonial con el numeral 2 del artículo 384 del referido Código. Valga recordar igualmente que deben ser probados los hechos sustanciales y pertinentes, controvertidos. Tercero: Que, en el caso de autos, tanto demandante como demandado se encuentran contestes en que el día 29 de junio de 2018 a eso de las 21,00 horas en el local perteneciente al demandado, donde vende completos, se produjo una
Fallo
fallo se alza el demandante principal pidiendo se revoque acogiendo la demanda principal en todas sus partes, con costas. Argumenta que el sentenciador no valora adecuadamente la prueba testimonial rendida, teniendo presente que sus testigos son presenciales y los del demandados de oídas; por lo que la valoración del sentenciador está fuera de las normas razonables de la sana crítica. Segundo: Que, no debemos olvidar que “la valoración de la prueba se ha definido como un proceso intelectual realizado por el sentenciador y mediante el cual busca extraer, en la medida de lo posible, la verdad (relativa) existente detrás de los medios de prueba incorporados a la causa” (Roberto Van Hasselt Garrido, El estándar de prueba en materia infraccional, Centro de Estudios Tributarios Universidad de Chile), y que en nuestro país, a lo menos por ahora, impera un sistema de prueba legal o tasada, que se ve, por cierto, morigerado con lo dispuesto en el artículo 428 del Código de Procedimiento Civil, en relación a la apreciación comparativa de los medios de prueba de igual valor probatorio y en caso de pruebas contradictorias, o en el caso de la prueba pericial o de la testimonial con el numeral 2 del artículo 384 del referido Código. Valga recordar igualmente que deben ser probados los hechos sustanciales y pertinentes, controvertidos. Tercero: Que, en el caso de autos, tanto demandante como demandado se encuentran contestes en que el día 29 de junio de 2018 a eso de las 21,00 horas en e
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Concepción, once de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en causa rol C-8202-2019 de ingreso del Segundo Juzgado Civil de Concepción, caratulada Monsalve con Merino, sobre indemnización de perjuicios, con fecha 12 de agosto de 2022 se dictó sentencia por medio de la cual se rechazó tanto la demanda principal cuanto la demanda reconvencional, además de la objeción
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