2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

VALDERAS/INVERSIONES DOÑA DELFINA SPA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

TRANSAC./AVENIM.

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Hechos

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 3 y 4: téngase presente. Siendo 12:00 horas, se da inicio a la vista de la causa, compareciendo los abogados, don José Pablo Rencoret, en representación de las denunciadas y demandadas, y don Fernando Muñoz Barahona en representación de la parte denunciante y demandante, quienes manifiestan que han llegado a conciliación, la que someten a la aprobación de esta Corte: 1.- El abogado de la parte demandada, en representación de Inversiones Doña Delfina SpA, sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos de las acciones interpuestas, ofrece el pagar a la parte demandante, la suma única y total de $ 5.834.376.- (Cinco millones ochocientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y seis pesos), los que serán depositados a más tardar el día 31 de octubre del año 2023, mediante depósito o transferencia electrónica a la cuenta corriente N° 0221487986 del banco Itaú, cuyo titular es el abogado don Fernando Muñoz Barahona, debiendo dar cuenta al Tribunal de la instancia de dicho pago, dentro de 5 días de efectuado. 2.- El abogado de la parte demandante, contando con las facultades pertinentes viene en desistirse de las acciones interpuestas, aceptando la suma ofrecida y la forma de pago señalada. 3.- El abogado de la parte demandada acepta el desistimiento efectuado en forma pura y simple, desistiéndose en este acto del recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada en la instancia de fecha 04 de abril del año en curso. 4.- Las partes dejan constancia que la relación laboral que ligó al actor con Inversiones Doña Delfina SpA concluyó el día 02 de enero del año 2022, por la causal del N°4, del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, vencimiento del plazo estipulado en el contrato de trabajo. 5.- Que las partes establecen que en el evento de no darse cumplimiento al pago comprometido en el acápite primero, se aplicará una clausula penal ascendente al 50% del saldo insoluto, la que se hará efectiva una vez que los antecedentes pasen al Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. 6.- Cada parte pagará sus costas Se tiene por desistido al recurrente de su recurso de nulidad y se tiene presente el acuerdo al que han llegado las partes, el que tiene mérito de una sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Se da por concluida la audiencia, para debida constancia se levanta esta acta de conciliación que suscriben la ministro (s) señora Paola Díaz Urtubia, la Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y la Abogada Integrante señora Magaly Correa Farías, no siendo necesaria la firma de las partes que comparecieron. Con lo actuado se pone término a la audiencia. Devuélvase los antecedentes a la instancia N°Laboral - Cobranza-1381-2023. Pronunciada por la Décima Sala, integrada por el Ministro (S) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia, el Fiscal Judicial señora Macarena Troncoso López y el Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. A los folios 3 y 4: téngase presente. Siendo 12:00 horas, se da inicio a la vista de la causa, compareciendo los abogados, don José Pablo Rencoret, en representación de las denunciadas y demandadas, y don Fernando Muñoz Barahona en representación de la parte denunciante y demandante, quienes manifiestan que han llegado a conciliac

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