Jdo. Cob. Laboral y Previsional de San Miguel

ACEVEDO/AVENDAÑO

Rol

C-185-2022

Fecha

16 de agosto de 2022

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que el yerro en la resolución recurrida, advertido por el solicitante, en cuanto a la comuna en que se encuentra ubicada la propiedad singularizada en el certificado de dominio vigente, es efectivo, y se ha debido a un error de tipeo. 2.- Que dado lo anterior, las menciones referidas a la comuna de La Pintana deben entenderse efectuadas a la comuna de La Cisterna 3.- Que, sin embargo, el error referido a las comunas indicas, no incide en el fondo de lo resuelto, puesto que entre el certificado del número y el de avalúo fiscal – los que dan cuenta de una propiedad en calle M BALLESTEROS 9168, La Cisterna –, no existen una relación de identidad con el inmueble singularizado en el certificado de dominio vigente (sitio número 105 del predio ubicado en Avenida Trinidad Ramírez de la comuna de La Cisterna), circunstancia que constituye un óbice para el embargo solicitado en su oportunidad. Así, en consideración a lo expuesto y lo establecido en el artículo 432 del Código del Trabajo, 181 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, se rechaza el recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutante. RIT: C-185-2022 RUC: 21-4-0337216-9 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de San Miguel, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Miguel a dieciséis de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: RNXYXXYMJJV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-16T14:08:04-0400

Texto Completo (Preview)

ero San Miguel, dieciséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos: 1.- Que el yerro en la resolución recurrida, advertido por el solicitante, en cuanto a la comuna en que se encuentra ubicada la propiedad singularizada en el certificado de dominio vigente, es efectivo, y se ha debido a un error de tipeo. 2.- Que dado lo anterior, las menciones referidas a la comuna de La Pintana deben entenderse

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