SIN INFORMACION

LEON FRIAS FRANKLIN-TENO BASILIO YONAIRYS/DELEGACION PRESIDENCIAL REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

11 de octubre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de Yonairys Teno Basilio y Franklin León Frías, ambos de nacionalidad dominicana, quienes deducen acción constitucional de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional Metropolitana de Santiago, la que mediante las Resoluciones Exentas que se individualizarán, ha decretado la expulsión del territorio nacional de los amparados, constituyendo dichas resoluciones una vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Respecto de la amparada Yonairys Teno Basilio, señalan que ingresó a territorio nacional el día 19 de agosto de 2018 por un paso no habilitado cercano al complejo fronterizo Chacalluta en la Región de Arica y Parinacota. Agregan que las razones que la motivaron a viajar hasta Chile fueron, en primer lugar, las dificultades económicas que vivía tanto ella como su familia en su país de origen, ya que tenía dificultad para acceder a servicios básicos; en segundo lugar, poder costear los estudios de sus tres hijos; en tercer lugar, es que el año 2017 su madre fue diagnosticada con cáncer y la amparada se encontraba sin trabajo, motivo por el cual se ve en la obligación de viajar para poder generar los recursos económicos suficientes y apoyar a su madre en los tratamientos médicos que requería. Indican que realizó su viaje, primero, vía aérea hasta Perú, para luego viajar vía terrestre hasta el país, donde debió pagar 400 dólares a un “coyote”, caminando toda la noche por el desierto, eludiendo todo control fronterizo. En mismo día de su ingreso decide embarcarse en la ciudad de Arica en un bus rumbo a Santiago, donde finalmente realiza su autodenuncia en el mes de enero del año 2019, recibiendo la correspondiente tarjeta de extranjero infractor. Refieren que, con fecha 22 de en

Fundamentos

fundamentos jurídicos en el artículo 69 del derogado Decreto Ley N°1.094 -ex Ley de Extranjería- y en los artículos 146 y 158 del también derogado Decreto Supremo N°597, que contenía el ex Reglamento de Extranjería. Afirman que la amparada actualmente reside sola en la comuna de Santiago, donde arrienda una habitación, se encuentra trabajando de manera informal como asesora del hogar, donde gran parte del dinero que reúne lo envía a su madre con la intención de ayudar a costear los gastos de su tratamiento y solventar el estudio y cuidado de sus tres hijos menores de edad. Además, posee una carta de oferta laboral para desempeñarse como asesora del hogar puertas adentro en la comuna de Vitacura, está inscrita en el Cesfam correspondiente a su domicilio e inició el Proceso Nacional de Empadronamiento Biométrico 2023. Hacen presente que no posee antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile. Respecto del amparado Franklin León Frías, indican que ingresó a territorio nacional, el día 16 de septiembre de 2018, por un paso no habilitado cercano a la ciudad de Arica, junto a una amiga. Añaden que las razones que motivaron su viaje hasta Chile fueron, en primer lugar, las dificultades económicas que vivía en su país de origen, ya que se encontraba sin trabajo; en segundo lugar, la dificultad para acceder a servicios básicos; en tercer lugar, decide salir de su país motivado por una promesa de oferta laboral en Perú, que resultó ser falsa, por lo que decide viajar a Chile, donde cuenta con familiares que lo podían acoger. Relatan que realizó su viaje vía aérea entre República Dominicana y Perú, y posteriormente ingresa vía terrestre a Chile, pagando 400 dólares a un “coyote”, caminando toda la noche por el desierto, acompañado de su amiga, eludiendo todo control fronterizo. El mismo día de su ingreso, deciden embarcarse en la ciudad de Arica en un bus rumbo a Santiago, donde es recibido por su tía y su prima, residentes definitivos en el país, que lo apoyaron y acogieron al llegar. Una vez en la ciudad, el amparado se autodenuncia ante Policía de Investigaciones, y se le emite la tarjeta de identificación de extranjero infractor. Señalan que, con fecha 23 de septiembre de 2019, la ex Intendencia de la Región Metropolitana, denunció su ingreso al país ante la Fiscalía Metropolitana Centro Norte, desistiéndose en la misma fecha. Luego, el 19 de noviembre de 2019, dictó una orden de expulsión en su contra mediante la Resolución Exenta N°2224, sin que mediara un proceso penal previo y legalmente tramitado, recayendo los fundamentos jurídicos en el artículo 69 del derogado Decreto Ley N°1.094 -ex Ley de Extranjería- y en los artículos 146 y 158 del también derogado Decreto Supremo N°597, que contenía el ex Reglamento de Extranjería. Sostienen que el amparado actualmente reside desde febrero de 2021, junto a su pareja de hecho, de nacionalidad chilena, en la comuna de Conchalí, donde arriendan una pequeña casa, siendo ella su principal sustento

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por evacuado informe; y se rechace el recurso de amparo interpuesto en todas sus partes, debido a que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, cumpliendo con estándares de razonabilidad y proporcionalidad, por la autoridad competente, dentro de sus facultades legales y con estricto apego a la Constitución y las leyes. Tercero: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando los estime vulnerados o amenazados por actos ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Cuarto: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil-, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Quinto: Que, en la especie, se manifiesta que la decisión de la recurrida consistente en disponer la exp

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, once de octubre de dos mil veintitrés. Al folio 17, téngase presente. Al folio 18: a lo principal, téngase presente. Al otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Gabriela Hilliger Carrasco, Nicolle Chávez Silva e Isadora Castro Zumarán, abogadas de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes, por sí y a favor de Yonairys Teno Basili

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica